REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º
Visto el escrito de pruebas presentado por las abogadas NELMARYS MARRERO y KATHERIN RAMÍREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 140.398 y 162.069, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad de comercio ITALCAMBIO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15 de diciembre de 1994, anotado bajo el Nº 50, Tomo 249-A-Sgo, con modificaciones de sus estatutos sociales según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en fecha 13 de noviembre de 2000, debidamente inscrita por ante el Registro II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 24 de noviembre de 2000, bajo el Nº 9, Tomo 267-A-Sgo, parte recurrente en el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 243-2009, de fecha 11 de mayo de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE
En relación al Punto Previo del escrito presentado por las apoderadas judiciales de la parte recurrente, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
II
DE LAS DOCUMENTALES
En relación al Capítulo I, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito de promoción de pruebas presentado por las apoderadas judiciales de la parte recurrente, este juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06408
AG/HP/jvg.-
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