REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 07 de abril de 2011.
200º y 152º
Visto los escritos de pruebas presentado por el abogado LUÍS ESTEVANOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y el abogado JOSÉ GREGORIO CARAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.510, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ÁNGELA RAMONA ALMAO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.004.459, en el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
1- De las documentales:
En relación a las documentales promovidas contenida en el Capítulo II del escrito presentado por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, consistentes en la Planilla de Prestaciones Sociales, y Planilla de Finiquito y copia del cheque Nº 8504 de fecha 07 de septiembre de 2010, por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 18.414,69), y las documentales promovidas contenida en el Capítulo III del escrito presentado por el abogado JOSÉ GREGORIO CARAO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ÁNGELA RAMONA ALMAO FERNÁNDEZ, consistentes en la copia del documento de Liquidación de Prestaciones Sociales, copia de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y copia de los bauches de pago, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
2- De la exhibición:
Respecto a la prueba de exhibición de documentos contenida en el Capítulo II del escrito presentado por el abogado JOSÉ GREGORIO CARAO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ÁNGELA RAMONA ALMAO FERNÁNDEZ, este Tribunal admite la referida prueba, en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba el documento solicitado en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas.
Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.-
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
Exp. N° 06572.
AG/HP/yoly
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