REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º
Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados RAMÓN ALFREDO AGUILAR y MARÍA VERÓNICA ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.383 y 131.662, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa FOSPUCA BARUTA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1993, anotado bajo el Nº 24, Tomo 98-A-Sgo, parte recurrente en el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0894/2009, de fecha 04 de diciembre de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ” SEDE CARACAS SUR, (del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social), este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte recurrente, este juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06558
AG/HP/jvg.-
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