EXP. 07-1809
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 08 de enero de 2007, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los abogados JOEL TARFF y MARITZA LEAL DE TARFF., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 8638 y 5753 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “GUARDIANES VIGIMAN C.A”., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 1987, bajo el Nro. 45, Tomo 16-A Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nro- 066-04 de fecha 10 de febrero de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano RAÚL ANTONIO CARABALLO., portador de la cédula de identidad Nro. 10.695.217.

Mediante auto de fecha 18 de enero de 2007 se ordenó solicitar a la Inspectoría recurrida los antecedentes administrativos y se libro oficio respectivo.

En fecha 25 de enero de 2007 el Alguacil dejó constancia que solicitó al Inspector recurrido los antecedentes requeridos.

Mediante decisión de fecha 12 de abril de 2007 se declaró inadmisible el presente recurso y se ordenó notificar a la parte actora.

En fecha 16 de mayo de 2007 el Alguacil dejó constancia que notificó a la parte actora de la referida sentencia.

Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2007, se oyó apelación en ambos efectos y se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de octubre de 2009 se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declarando con lugar la apelación y revocando el fallo.
Mediante decisión de fecha 21 de octubre de 2009, se admitió el presente recurso y se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, se libraron las notificaciones respectivas y se conmino a la parte actora a consignar los fotostatos.

En fecha 27 de octubre de 2009 el Alguacil dejó constancia que notificó a la parte actora de la admisión del recurso.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 21 de octubre de 2009 (admisión), asimismo se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 21 de mayo de 2007 en donde apela la decisión de este Tribunal que declaró inadmisible el recurso. y, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los abogados JOEL TARFF y MARITZA LEAL DE TARFF., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 8638 y 5753 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “GUARDIANES VIGIMAN C.A”., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 1987, bajo el Nro. 45, Tomo 16-A Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nro- 066-04 de fecha 10 de febrero de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano RAÚL ANTONIO CARABALLO., portador de la cédula de identidad Nro. 10.695.217.


Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ
EXP. 07-1809