EXP. 10-2747
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 19 de marzo de 2010, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana MINERVA THAÍS BALZA DE DELGADO, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.116.514, debidamente asistida por el abogado TERESIO DE JESÚS BALZA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.957, contra la decisión de carácter administrativo de efectos particulares, acordada y librada por la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, en fecha 22 de enero de 2010, siendo notificada en fecha 10 de marzo de 2010.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2010, la parte querellante, consignó reforma de la presente querella.
Mediante decisión de fecha 05 de abril de 2010 este Juzgado admitió la querella y declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado.
En fecha 06 de abril de 2010 se libro oficio a la Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, a fin de citarla y notificarlo respectivamente, de la admisión de la presente querella.
En esa misma fecha se conminó a la parte actora a consignar fotostatos a fin de practicar la respectiva citación e información.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 06 de abril de 2010 (citación), asimismo se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 24 de marzo de 2010 mediante la cual consignó la reforma del escrito libelar en la presenta querella y, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana MINERVA THAÍS BALZA DE DELGADO, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.116.514, debidamente asistida por el abogado TERESIO DE JESÚS BALZA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.957, contra la decisión de carácter administrativo de efectos particulares, acordada y librada por la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, en fecha 22 de enero de 2010, siendo notificada en fecha 10 de marzo de 2010.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas catorce (14) del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
GISELLE BOHÓRQUEZ
En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
GISELLE BOHÓRQUEZ
EXP. 10-2747
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