REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH11-V-2008-0000280/46220

Por cuanto en fecha 26 de enero de 2011 fue designada Juez Provisoria de este Juzgado la ciudadana Sarita Martínez Castrillo, quien habiéndose juramentado el día 10 de febrero de 2011 ante la Rectoría Civil de Jueces y tomado posesión del cargo en cuestión en fecha 15 de febrero de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio., incoara BANCO FEDERAL, C.A. contra los ciudadanos Manuel Alejandro Fuenmayor Calderón y Franz Ludwig Kerezsy Márquez, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada Claudia Yánez Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.434, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se libre comisión al Tribunal competente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de que se tramite la citación de la parte demandada, este Tribunal observa:
Mediante Resolución N° 306.10, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIÓNES FINANCIERAS (SUDEBAN), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.978, de fecha 14 de junio de 2010, a través de la cual se efectuó la intervención del Banco Federal, C.A., con cese de intermediación financiera, ordenándose posteriormente la liquidación de la referida institución mercantil, por medio de Resolución Nº 597-10 emitida por la ahora SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.569, de fecha 01 de diciembre de 2010, por lo que desde el momento en que se ordenó la intervención y posterior proceso de liquidación de la referida entidad financiera, los asuntos relacionados a su patrimonio, pasaron a corresponder a una materia de interés social, en la cual el Estado venezolano se ve obligado a velar por el mismo.
En el caso de marras, es necesario señalar, que en la fecha en que se presento la demanda, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (14 de noviembre de 2008), el Banco Federal C.A., era una persona jurídica de derecho privado, no obstante, desde su intervención y posterior proceso de liquidación, se encuentra en el supuesto antes mencionado, resultando en virtud de ello, imperioso para este Juzgado invocar lo expuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de febrero de 2011, del Magistrado Ponente Juan José Mendoza Jover, signada con el N° 114, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“Atendiendo a dicha normativa (artículos 95 al 98, ambos inclusive del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), que prevé el deber de notificar a la Procuraduría General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, y visto que en la actualidad, en función de la utilidad pública y social, se lleva a cabo un proceso de estatización de empresas relacionadas con la productividad nacional y actividades de interés social, esta Sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado o en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos.
En virtud de lo anterior, y en el entendido de la relevancia de lo antes destacado, esta Sala, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo anteriormente expresado como un criterio vinculante para todos los Tribunales de la República, a partir de la publicación del presente fallo” (paréntesis y resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas, es menester traer a colación los artículos 95 al 98 ambos inclusive del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales hace alusión la sentencia mencionada:
“Artículo 95. El Procurador o Procuradora General de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

Artículo 96. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T).
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.

Artículo 98. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.”

De lo antes expuesto, se puede colegir que el Banco Federal, C.A., por estar en proceso de liquidación financiera, su patrimonio resulta de interés social para la República Bolivariana de Venezuela; y siendo la Procuraduría General de República, el garante por excelencia de los derechos, bienes e intereses patrimoniales directos e indirectos de ésta (la República) en vía judicial o administrativa; en el caso que nos compete, al encontrarse involucrada la referida entidad financiera en el presente proceso judicial, resulta forzoso para este Juzgado, acogerse a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, y notificar al citado Órgano Asesor.
En consecuencia, por la argumentaciones que se han dejado plasmadas, dados los supuestos establecidos; y, en aras de evitar reposiciones innecesarias, que afecten el curso normal del presente juicio, este Tribunal ordena suspender el presente juicio, por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la entrega del oficio que al efecto se ordena librar al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
Andrés