REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-R-2011-000026

Este Tribunal por distribución de fecha 16 de marzo de 2011, pasó a conocer del RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado HÉCTOR WESTELL GARCÍA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.613, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGELO ROSSI LIZZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.992.279, en su condición de representante de la ciudadana FERNANDINA DA CONCEICAO DE FREITAS DE QUINTERO titular de la Cédula de Identidad Nº 6.230.546, en el juicio que por DESALOJO, interpusiera contra la ciudadana VIRGINIA ALCÁNTARA DE FREITAS, contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de marzo de 2011, que negó la apelación ejercida contra la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2011.

El apoderado actor mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2011, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señala que el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, negó la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en el juicio de desalojo, mediante la cual se declara sin lugar la demanda.

En fecha 23 de marzo de 2011, el apoderado actor consignó mediante diligencia, escrito en el cual fundamenta el recurso de hecho donde alega que el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, niega la apelación contra la sentencia que declaro sin ligar la demanda de desalojo.

En el referido escrito, el citado apoderado, ratifica que el citado Juzgado de Municipio, niega la apelación fundamentando la decisión en el hecho de que el valor de la demanda es de nueve mil quinientos cuarenta bolívares (Bs. 9.540), en virtud de lo cual la mencionada cifra no superó las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), establecidas en el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena concatenado con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil; aduciendo que tal actuación emanada del mencionado Juzgado constituye una grave violación de normas de rango constitucional, como lo es el derecho a la doble instancia, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8.1 literal h de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica; contemplando el derecho a recurrir del fallo y cuya aplicación en Venezuela tiene rango constitucional conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Carta Magna, criterio que ha sido sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 95 del 15 de mayo de 2000 y reiterada en innumerables fallos. Asimismo, adjuntando al escrito, copias simples de la sentencia definitiva sobre el aludido juicio de desalojo, diligencia en la cual apeló de la referida decisión y auto mediante el cual se niega el recurso ordinario.

Este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2011, le dio entrada al referido recurso, e instó a la representación judicial de la parte recurrente a que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al del auto (exclusive), consignase las copias certificadas correspondientes, y fijó el 5º día de despacho siguiente, al vencimiento del lapso supra establecido, a fin de dictar la sentencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia fecha 1º de junio de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán

Observa esta sentenciadora, que dentro del lapso originalmente otorgado a la recurrente para consignar las copias certificadas de las actuaciones que soporten los alegatos esgrimidos en el recurso de hecho ejercido, ésta no compareció ante este Juzgado, toda vez que los 5 días otorgados vencieron el día 04 de abril, contados desde el día 28 (inclusive) y habiendo dado despacho este tribunal los días 28, 29, 30, 31 de marzo y 4 de abril del presente año, se evidencia que el lapso trascurrió íntegramente, sin haber efectuado el apoderado actor actuación alguna para dar cumplimiento con el auto de fecha 25 de marzo de 2011. Así se establece.

Precisa esta sentenciadora que, la parte recurrente no consignó las copias certificadas que le fueran requeridas dentro del lapso otorgado para ello, no evidenciándose de autos que la falta de consignación en tiempo útil de las mismas, se deba a que el Tribunal aquo las haya negado o hubiere retardado injustamente su expedición. De ahí que, ante el incumplimiento por parte de la parte recurrente de la carga que le impone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, al no haber aportado las copias necesarias para la resolución del recurso de hecho interpuesto, conduce forzosamente a este Juzgado a declarar sin lugar el recurso de hecho. Así se declara.
III
Por las razones que se han dejado extendidas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO, propuesto por el ciudadano HÉCTOR WESTELL GARCÍA OJEDA, en representación del ciudadano ÁNGELO ROSSI LIZZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.992.279, en su condición de representante de la ciudadana FERNANDINA DA CONCEICAO DE FREITAS DE QUINTERO plenamente identificados al inicio de este fallo, contra las actuaciones, supuestamente emitidas por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez.

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 08-04-2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.

La Secretaria.






Exp. AP11-R-2011-000026