REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de abril del año 2011
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: ciudadanas ROSA EDELMIRA GOMEZ de ADAMES y ANA BEATRIZ ADAMES GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-297.966 y V-3.796.009, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Maximiliano Najul b Y Nancy margarita Araujo mora, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.341 Y 51.525, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ciudadano ANTONIA BLANCO DE PORTO y ELVIS ORLANDO SOSOA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.002.501 y V-10.180.128, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido apoderado judicial alguno.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
ASUNTO: AH11-V 2008-000183
Se inicio el presente juicio por demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO, intentada por el abogado MAXIMILIANO NAJUL B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 51.341, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas ROSA EDELMIRA GOMEZ de ADAMES y ANA BEATRIZ ADAMES GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-297.966 Y v-3.796.009, respectivamente, ante el distribuidor de turno día 21 de abril de 2008, correspondiendo el conocimiento del asunto a este juzgado, consignando en fecha 7 de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, el poder original otorgado por la parte actora, por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº. 11, Tomo 49, de fecha 6 de septiembre de 2007; copia certificada del expediente Nº. 17 C-637606, del Juzgado Décimo Séptimo de Control Primer Instancia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia fotostatica del documento de propiedad del inmueble, emanado de la oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital; copia simple del documento referente a la constitución de hipoteca sobre el inmueble respectivo, expedido por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), copia simple del acta de matrimonio del ciudadano ELVIS ORLANDO CASTRO GONZALAEZ, emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), y copia simple del acta de defunción de la esposa del ciudadano ELVIS ORLANDO SOSA SUAREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital).
Observa quien decide que desde la fecha; en que el apoderado judicial de la parte actora consignó los recaudos, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna.
Si bien es cierto que una vez que ingresara el expediente a este tribunal, se debió emitir el auto a través del cual se admite o no el asunto sometido a su consideración, no es menos cierto que la parte actora debe expresar su interés en impulsar la causa.
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, (1) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.
(2) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. (…)”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

Aplicando el criterio transcrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de un año a contar desde la fecha en que la solicitante consignó los recaudos (7 de mayo de 2008) hasta la presente fecha, sin que éste haya instado a este órgano a fin de proceder a la admisión de la demanda, debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
SARITA Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 12 de abril de 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
SMC/NCR/gm
AH11-V-2008-000183