REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
PARTES: FELIX LENIN AGUILAR LANDAETA y MADDALENA MAMMOLITI MURAGLIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.018.026 y V-9.672.183, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEl SOLICITANTE: abogada LORENA DANICE AGUILAR LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 105.992
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogado MARLON ENRIQUE GARDIE FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 89.211
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
Expediente No. AH11-F-2007-000243 (44.000)
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de 2007, por los ciudadanos, FELIX LENIN AGUILAR LANDAETA y MADDALENA MAMMLITI, arriba identificados.
Los solicitantes en su escrito, alegan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Mario Briceño Iragorry” del estado Aragua, en fecha 19 de julio del año 2002, según consta en el Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud marcada con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta No. 182 de los Libros respectivos; estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida el Rosario Transversal 11 quinta la Milagrosa Los Chorros Caracas; siendo el caso que por diversas razones desde hace mucho tiempo, han surgido una serie de problemas entre ellos que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, y por esa razón se encuentran separados de hecho, motivo por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separase y solicitan se decrete la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Asimismo manifestaron que no procrearon hijos y adquirieron bienes.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 30 de enero del año 2007, decretando la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos FELIX LENIN AGUILAR LANDAETA y MADDALENA MAMMOLITI MURAGLIA, identificados al inicio de este fallo.
En fechas 14 de octubre de 2010, compareció el ciudadano FELIX LENIN AGUILAR LANDAETA, asistido por la abogada LORENA DANICE AGUILAR LANDAETA, y solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 9 de diciembre del año 2010, el Tribunal libró boleta de notificación, a la ciudadana MADDALENA MAMMOLITI MURAGLIA, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la practica de notificación, para que manifestare lo que a bien tenga con relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por el ciudadano FELIX LENIN AGUILAR LANDAETA.
En fecha 11 de abril del año 2011, compareció la ciudadana MADDALENA MOMMOLITI MURAGLIA, asistida por el abogado MARLON ENRIQUE GARDIE FARIAS, mediante la cual se dio por notificada y solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
I
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos FELIX LENIN AGUILAR LANDAETA y MADDALENA MAMMOLITI MURAGLIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. v-13.018.026 Y v-9.672.183, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 19 de julio del año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Mario Briceño Igagorry” del estado Aragua.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 13 días del mes de abril de del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, 13 de abril del año 2011, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez
SMC/NCR/gm
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