REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH11-M-2005-000077 / 2005-41629
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., inscrita ante la Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80 A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada ERIKA GONZALEZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.271.
PARTE DEMANDADA: ciudadano D’ ASCOLI CENTENO ALFREDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.502.976.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio por demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada el 28 de febrero de 2005, ante el distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose en fecha 14 de marzo de 2005, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano D’ ASCOLI CENTENO ALFREDO JOSÉ a fin de que comparezca al segundo (2°) día siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, para que de contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 09 de noviembre de 2005, comparece la ciudadana ERIKA GONZALEZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.271, apoderada judicial de la parte demandante, la cual dejó constancia de haberse presentado en este Juzgado a fin de revisar el presente expediente.-
En este estado del proceso comparece el 25 de enero de 2006, la abogado ERIKA GONZALEZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y desiste del procedimiento, e igualmente solicitó que una vez homologado el desistimiento, se desglose el contrato de venta con reserva de dominio N° 010-55825, consignado en fecha 02 de marzo de 2005.-
Así las cosas, el Tribunal abocado como se encuentra de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada ERIKA GONZALEZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.271, tiene facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 16 de diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 45, Tomo 124 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria (cursa a los folios 7 al 9, ambos inclusive), y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 25 de enero de 2006, por la abogada ERIKA GONZALEZ RANGEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 13 de abril de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
SM/Daisy
|