REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 152º
ASUNTO: AH11-M-2003-000010
PARTE DEMANDANTE: DAIMLERCHRYSLER SERVICE VENEZUELA LLC., sociedad de Responsabilidad Limitada del estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 02, Tomo 97-A, constando su actual denominación comercial, del documento inscrito en el nombrado Registro Mercantil, en Valencia, el 23 de mayo del año 2001, bajo el N° 76, Tomo 37-A, publicado en el Diario Noti Tarde de la ciudad de Valencia, en su edición correspondiente al día 20 de junio del año 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Carlos Enrique Galarraga, Oswaldo Buloz Saleh, Carolina Zozaya Diez, Maria Chiquinquirá Núñez Virla, Sofía Buloz Osorio, Nilka Cedeño Cedeño, Lorena Hernández y Damiana Villalobos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.024, 9.397, 33.029, 34.168, 90.834, 47.450, 91.397 y 90.522, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Álvaro Gómez Rueda, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° 9.752.193.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No tiene constituido apoderados judiciales.
MOTIVO: Resolución De Contrato.
I
Se inició el presente juicio por libelo presentado en fecha 02 de mayo de 2003, por los abogados Oswaldo Buloz Saleh, Carolina Zozaya Diez, Maria Núñez Virla, Nilka Cedeño Cedeño y Sofía Buloz Osorio, plenamente identificados, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil “DAIMLERCHRYSLER SERVICE VENEZUELA LLC.”, contra el ciudadano Álvaro Gómez Rueda, por Resolución De Contrato.
El Tribunal en fecha 02 de junio de 2003, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadano Álvaro Gómez Rueda, titular de la cédula de identidad N° 9.752.193, para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, previo ocho (8) días como término de la distancia, a los fines de que diera contestación a la demanda, comisionándose para la práctica de la citación al Juzgado de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar despacho bajo oficio, la compulsa y con relación a la medida solicitada en el libelo de demanda se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 30 de junio de 2003, se libró compulsa y despacho bajo oficio al Juzgado comisionado.
En fecha 16 de octubre de 2003, diligenció la representación de la parte actora, solicitando se libre nueva comisión dirigida al Juzgado Cuarto de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 23 de octubre de 2003, a solicitud de la representación de la parte actora se dejó sin efecto el despacho librado en fecha 30 de junio de 2003 y se ordenó librar una nueva comisión a los fines de la práctica de la citación del demandado, librando despacho bajo oficio al Juzgado Cuarto de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 26 de mayo de 2004, se le dio entrada a las resultas de la práctica de la citación del demandado, provenientes del Juzgado comisionado.
En fecha 03 de agosto de 2004, diligenció la co-apoderada judicial de la parte actora abogada Nilka Cedeño C., plenamente identificada, solicitando se designe defensor judicial al demandado, por haberse cumplido todas la formalidades y haber transcurrido holgadamente los lapsos de ley.
En fecha 29 de septiembre de 2004, se abocó la Jueza Nelly Dania Galavis al conocimiento de la causa; y con vista a las resultas provenientes del Juzgado comisionado para la práctica de la citación del demandado se le designó como defensor judicial a la abogada Anamel Rodríguez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.061, librándose en la misma fecha boleta notificación.
En fecha 26 de octubre de 2004, el Alguacil Accidental de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial designada.
En fecha 27 de octubre de 2004, la defensora judicial designada abogada Anamel Rodríguez, antes identificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
En fecha 24 de noviembre de 2004, la representación de la parte actora consignó fotostatos a los fines de que se libre compulsa a la defensora ad.litem designada al demandado, ratificando su solicitud por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2004.
En fecha 17 de enero de 2005, se libró la compulsa a la defensora judicial designada al demandado.
En fecha 20 de abril de 2005, la abogada Nilka Cedeño C., plenamente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, diligenció consignando escrito de reforma de la demanda, solicitando el abocamiento de la juez y se dejen transcurrir los lapsos de ley.
En fecha 28 de julio de 2005, se admitió la reforma de la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadano ALVARO GOMEZ RUEDA, para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, previo ocho (8) días como término de la distancia, a los fines de que diera contestación a la demanda, comisionándose para la práctica de la citación al Juzgado de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 02 de agosto de 2005, diligenció la apoderada judicial de la parte actora abogada Nilka Cedeño C., plenamente identificada, apelando del auto de admisión de la reforma de la demanda dictado en fecha 28 de julio de 2005, en cuanto a agotar los trámites de la citación personal del demandado por cuanto fueron cumplidos legal y cabalmente.
En fecha 29 de septiembre de 2005, se oyó la apelación interpuesta por la actora en un solo efecto ordenando remitir al Juzgado Superior Distribuidor respectivo las copias que señalen las partes y el Tribunal mediante oficio.
En fecha 25 de octubre de 2005, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos a los fines de que se libre la nueva compulsa y comisión ordenadas.
En fecha 25 de noviembre de 2005, se libró compulsa, despacho y oficio, los cuales fueron retirados por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 23 de octubre de 2006, se le dio entrada a las resultas de la práctica de la citación del demandado, provenientes del Juzgado Séptimo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 13 de agosto de 2007, diligenció la abogada Nilka Cedeñó C., plenamente identificada, solicitando se libre nueva comisión a los fines de agotar la citación del demandado en la dirección que señaló el Tribunal o en las direcciones que señala en la diligencia, ratificando lo peticionado en fecha 13 de agosto de 2008.
En fecha 13 de julio de 2009, encontrándose la presente causa en fase de citación, la apoderada judicial de la parte actora abogada Nilka Cedeño C., plenamente identificada, desiste del procedimiento, solicitando que una vez homologado se acuerde la devolución de los instrumentos acompañados junto con el libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
Abocada la Juez Provisoria ciudadana Sarita Martínez Castrillo al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto este Juzgado observa:
II
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada Nilka Cedeño Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.450, tiene facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2002, anotado bajo el N° 10, Tomo 67 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (F. 14 al 18); y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.
Asimismo, solicitada como ha sido la devolución de los instrumentos consignados junto con el libelo de demanda, este juzgado conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de los documentos acompañados al escrito libelar, previa certificación en autos una vez consignados los fotostatos respectivos.
III
Por las argumentaciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 13 de julio de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En fecha de hoy 14 /04/ 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
AH11-M-2003-000010/38630 Luis José Rangel Mesa *
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