REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de abril de 2011
Años 200º y 152º
PARTE DEMANDANTE: ciudadana BRIAXY DEL CARMEN GUILLEN SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.749.764.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados SAIDA ACUÑA DURAN, RONNY FAJARDO ALVAREZ y LUIS ACUÑA CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.766, 21.606 y 23.134, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAUL ANIBAL ROJAS RIVAS, venezolano, casado, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.805.787, y domiciliado en la Urbanización Santa Rosa de Lima, Calle El Parque, Sector Las Mesetas, Residencias Gunta, Municipio Baruta Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado alguno constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE Nº: AH11-V -2008-000100 (45.240)
Se inicio la presente causa por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO presentada por el abogado RONNY FAJARDO ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana BRIAXY DEL CARMEN GUILLEN SIFONTES, todos identificados al inicio del fallo, presentada ante el Distribuidor de turno, en fecha 16 de enero de 2008, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado.
En fecha 18 de febrero del año 2008, se admitió la demanda, y se ordenó emplazar al ciudadano RAUL ANIBAL ROJAS RIVAS, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que de contestación a la demanda.
En fecha 19 de febrero del 2008, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consignó fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar la compulsa para citar a la parte demandada y aperturar el cuaderno de medidas para decretar la medida solicitada.
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el caso de autos, debe señalarse que desde el 19 de febrero del año 2008, fecha en que la parte actora, consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la compulsa para citar a la parte demandada, ciudadano RAUL ANIBAL ROJAS RIVAS, y aperturar el cuaderno de medidas, a los fines de decretar la medida solicitada por la parte actora, hasta la presente fecha se evidencia en el presente juicio, que ha transcurrido mas de un año sin que la accionate efectuase actuación alguna por lo que ha incumplido sus obligaciones, todo lo cual es traducido en inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.
III
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la ciudadana BRIAXY DEL CARMEN GUILLEN SIFONTES, contra el ciudadano RAUL ANIBAL ROJAS RIVAS, ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
Conforme el artículo 283 del Código Adjetivo no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo. La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 14 de abril del año 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
SMC/NCR/gm
AH11-V -2008-000100 (45.240)
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