REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000165
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por los abogados Hugo Albarran Acosta, Carlos David González Filot y Eusebio Aguaje Solano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.519, 52.055 y 52.533 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de Consorcio Del Tuy, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil Inversora Cerro Azul C. A., en la persona de su representante legal ciudadano Johnny Vásquez Zerpa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.967.110, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades, Primero: diez millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 10.778.402,26) por concepto de capital no pagado.- Segundo: doscientos cinco mil quinientos veintisiete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 205.527,64) por concepto de intereses legales calculados a la rata del 12% anual, conforme lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, desde la fecha de su emisión, hasta el 31 de marzo de 2011.- Tercero: las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un diez por ciento (10%) que ascienden a la suma de un millón setenta y siete mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 1.077.480,oo).- Igualmente se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.- Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostatos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
Asimismo, se ordena el resguardo de las facturas –original- en la caja fuerte del tribunal, previa su certificación en autos, para ello deberá la parte actora suministrar los fotostatos necesarios.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 9:57 AM
Asistente que realizo la actuación: Jaime