REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de abril de 2011
200º y 152º
EXP.- AH11-M-2005-000051/42676
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A, modificada por ultima vez, en fecha 21 de agosto de 1990, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 14, Tomo 11-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos HERMES DAVID HARTING COLLINS y CARMEN MARIA JOUBI SAGHIR, inscritos en el Instituto de Previsión de Social del Abogado, bajo los N° 62.599 y 89.598.
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAFAEL RAMÓN ATACHO PERAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.346.870.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE No: AH11-M-2005-000051/42676
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 5 de diciembre de 2005, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Distribuidor, correspondiéndole por sorteo a este Tribunal, el conocimiento de la misma.
En fecha 14 de diciembre de 2005, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN MARIA JOUBI SAGHIR, antes identificada, a los fines de consignar copia simple del poder autenticado conferido por la parte actora, Contrato de Venta con Reserva de Dominio entre la parte demandante y el ciudadano RAFAEL RAMÓN ATACHO PERAZA, y Estado de Cuenta emitio por la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.
En fecha 16 de diciembre de 2005, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano demandado, RAFAEL RAMÓN ATACHO PERAZA, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia que de su citación se hiciere, mas cuatro (4) días que se le concedieron como término de la distancia, a los fines de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que el alguacil de ese Tribunal practicara la citación ordenada.
En fecha 10 de julio de 2006, los apoderados judiciales de la parte demandante, presentaron escrito de reforma de demanda.
En fecha 15 de noviembre de 2006, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano HERMES DAVID HARTING COLLINS, a los fines de solicitar a este Tribunal, la admisión de la reforma de demanda formulada.
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el 15 de noviembre de 2006, fecha en que el apoderado judicial de la parte demandante solicitó a este Tribunal, se pronunciara sobre la admisión de la demanda, hasta la fecha de hoy, no existe actuación alguna del demandante, dirigida a impulsar el proceso.
Si bien es cierto que el Tribunal debió proveer acerca de la última solicitud formulada por la parte demandante, no es menos cierto que la parte actora debió expresar su interés en impulsar la causa.
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
La pérdida del interés procesal que causa la decandecia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, (1) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
(2) La otra oportunidad (tentativa), en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que aclara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. (…)”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
Aplicando el criterio trascrito al caso que nos ocupa, resulta forzoso concluir que en el presente caso ha transcurrido sobradamente más de un (1) año a contar desde la fecha en que la apoderada judicial de la parte actora solicitó la pronunciación de este Tribunal en cuanto a la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, sin que esta haya instado a este órgano, a fin de proceder a dicha admisión, debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 15 días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
Adrián
AH11-M-2005-000051/42676
|