REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de abril de 2011
200º y 152º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 24 de marzo del año 2011, por los abogados HERNAN JESUS GARCIA TORRES y MASSIMILIANO CARLO TOGNINI, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nos. 103.918 Y 89.559, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
En relación a las documentales promovidas en el CAPITILO I, este Tribunal admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente juicio.
Referente a la prueba de exhibición, promovida en el CAPITULO II, el Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni ilegal, ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija el quinto (5tº) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la intimación, de uno cualquiera de los directores de la empresa demandada, ciudadanos RONAL EDUARDO SALAS o CESAR ALEJANDRO NUÑEZ OTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.034.615 y V- 10.330.035, respectivamente, o en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales abogados ENRIQUE ALBERTO GUILLEN NIÑO, JOSE ANTONIO OLIVO DURAN, CARMEN ALICIA EPALZA GELVIS o ISABEL AGUIRRE RINCONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.631, 59.095, 118.032 y 129.856, respectivamente, a las once (11:00 a.m) de la mañana, a fin de que exhiba el documento original ampliamente señalado en el escrito de prueba.
En relación a la prueba de Informes promovida en el CAPITULO II, segundo aparte, el Tribunal, admite la misma por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de la referida prueba y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado, ordena oficiar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR . CARACAS, SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUMAT)/ GERENCIA DE RECAUDACION, a los fines de que informe o remita copias certificadas este órgano Jurisdiccional sobre el siguiente particular:
A) De las planillas de liquidación emitidas en ocasión de la recaudación bruta obtenida por el espectáculo público denominado “WORD MAGNETIC TOUR 2010, DE LA AGRUPACION ESTADOUNIDENSE “METALLICA”, celebrado en fecha 12 de marzo de 2010, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, específicamente en el Campo de Béisbol de la Rinconada, en fecha 12 de marzo de 2010, llevado a cabo, producido y publicitado por la sociedad mercantil: ENTRETENIMIENTO Y CONTENIDO EYC, C.A., “EVENPRO”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº- 76, Tomo 1536, en fecha 19 de marzo del año 2007, Nº. de RIF.J-29391471-0.
LA JUEZ
SARITA MARTINEZ CASTRILLO LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

SMC/NCR/ gm .AP11-V -2010-000970