REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de abril de 2011
200º y 152º
Ex.- AH11-F-2008-000027/45813
PARTE SOLICITANTE: LUIS ARGENIS SULBARAN MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.112.968.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARY LUZ FONTALVO. B, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 43.102.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXP: AH11-F-2008-000027/45813
Se inicio el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 04 de julio de 2008, por el ciudadano LUIS ARGENIS SULBARAN MIJARES, identificado al inicio del presente fallo, debidamente asistido por la abogada MARY LUZ FONTALVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.102, quien alega que en fecha 14 de abril de 1955, fue presentado, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, del Municipio Libertador del Distrito Capital, el padre del ciudadano solicitante, LUIS ADOLFO SULBARAN PEREZ, como se evidencia en Partida de Nacimiento N° 114, y quien al momento de presentar la solicitud, se encontraba ya fallecido; expone que dicha Partida de Nacimiento, adolece de errores por cuanto en ella fueron identificados la abuela, EMILIA PEREZ REYES y el abuelo, WANCESLAO SULBARAN del ciudadano solicitante de manera incorrecta en lo que se refería a sus nombres, habiendo colocado en principio “EMILIANA” para la abuela y “EMILIANO” para el abuelo, siendo lo correcto “EMILIA” para la primera y “WANCESLAO” para el segundo, los cuales estos, son sus nombres correctos.
Para demostrar lo alegado, aportó documento original de la Partida de Nacimiento antes identificada, copia simple de la cedula de identidad de la parte solicitante, así como documento original de los datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) del ciudadano incorrectamente nombrado en la Partida de Nacimiento supra mencionada, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EMILIA PEREZ REYEZ, copia certificada del acta de defunción del ciudadano WANCESLAO SULBARAN, documento original de la Partida de Nacimiento del ciudadano solicitante.
Fundamenta su pretensión en los artículos 462 y 501 del Código Civil Venezolano y en los artículos 502 y 773 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, y se oficie lo conducente a las autoridades respectivas a fin de dar cumplimiento a la ley-.
En fecha 18 de julio de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la Rectificación de Partida solicitada. En esa misma fecha, se le notificó al Fiscal del Ministerio Público del presente juicio.
En fecha 10 de octubre de 2008, es Juzgado ordenó agregar a los autos el cartel de emplazamiento consignado por el solicitante.
El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:
Pretende el solicitante ciudadano LUIS ARGENIS SULBARAN MIJARES, se rectifique la partida de nacimiento de su padre, por cuanto en la misma se colocó erradamente el nombre de la madre y el padre, al asentárseles como “EMILIANA” y “EMILIANO”, siendo lo correcto “EMILIA” y “WANCESLAO”.-
Para demostrar el error denunciado, aportó las siguientes documentales:
a) Documento original de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ADOLFO SULBARAN PEREZ, padre del solicitante, identificada con el Nro. 114, registrada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de abril de 1955, en la cual puede apreciarse el error denunciado por la parte solicitante.-Así se establece.
b) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ARGENIS SULBARAN MIJARES, ciudadano solicitante en la presente causa.- Así se establece.
c) Documento original de los datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX), del ciudadano WANCESLAO SULBARAN, del que se infiere que se identifica a su titular con el nombre indicado.- Así se establece.
d) Documento original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EMILIA PEREZ REYES, identificada con el N° 427, registrada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca,, en la cual puede apreciarse el error denunciado por la parte solicitante.-Así se establece.
e) Documento original del acta de defunción del ciudadano LUIS ADOLFO SULBARAN PEREZ, en la cual se identifica en ella, a los padres del mismo, ciudadanos “WANCESLAO SULBARAN” y “EMILIA PEREZ REYES”, del que se infiere que se identifica a los ciudadanos incorrectamente nombrados en la partida de nacimiento del de cujus. Así se establece.
f) Documento original de la Partida de Nacimiento del ciudadano solicitante. Así se establece.
De las pruebas anteriormente valoradas por este Juzgado, y constatado el error denunciado, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, ordenándose la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ADOLFO SULBARAN PEREZ, distinguida con el Nro. 114, registrada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de abril de 1955, consignada al efecto. Así se establece.
En consecuencia, donde dice: “EMILIANO SULBARAN” y “EMILIANA PEREZ”, debe decir “WANCESLAO SULBARAN” y “EMILIA PEREZ REYES”, respectivamente, quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO supra mencionada.
Se ordena la remisión de las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Elabórense las copias certificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostátos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de abril del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 06 de abril de 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. AH11-F-2008-000027/45813.-
Adrián
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