REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH11-S-2008-000186/46001
PARTE SOLICITANTE: Norma Josefina Rodríguez de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.411.302.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Mariela C. Sanoja Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 61.353.
MOTIVO: Rectificación de Actas de Registro Civil.
EXPEDIENTE Nº: AH11-S-2008-000186/46001
I
Se inicia la presente causa por solicitud presentada en fecha 01 de agosto de 2008, ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este juzgado.
Alega el apoderado judicial de la parte solicitante en su escrito libelar, que su representada ciudadana Norma Josefina Rodríguez de Flores se encontraba tramitando la declaración sucesoral de su difunto padre ciudadano Crisanto Rodríguez, por lo que solicitó ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, una copia certificada de su acta de nacimiento, la cual anexo en original marcado con la letra “B”, en la cual aparece erradamente escrito el nombre de la madre de su representada; fundamentando la solicitud en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2008, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se hiciera, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Zulaima Dum Colmenares Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 03 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 13 de octubre de 2008, en lo que se refiere a la publicación del cartel acordado.
Abocada la Juez Provisoria ciudadana Sarita Martínez Castrillo al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. (Cursivas del Tribunal)
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 13 de octubre de 2008, fecha en que se ordenó publicar cartel de emplazamiento, hasta la presente fecha, transcurrió sobradamente más de un año sin que la solicitante realizara actuación alguna dirigida publicar dicho cartel, lo que evidencia que en el presente procedimiento se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.
III
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil interpusiera la ciudadana Norma Josefina Rodríguez de Flores, identificada al inicio del presente fallo, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los treinta 06 días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 06/04/2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Exp. N° AH11-S-2008-000186/46001/Luis José Rangel Mesa
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