REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH11-M-2008-000069 / 45925
PARTE DEMANDANTE: Asdrúbal García Sanabria, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.972.376.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Nawal Huwuaris Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 48.136.
PARTE DEMANDADA: Óptima Comunicación Group, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2001, Tomo 173-A-V.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
EXPEDIENTE Nº: AH11-M-2008-000069/45925
I
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 01 de agosto de 2008, ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este juzgado.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que es cesionario de un crédito ascendente a la cantidad de treinta y siete mil ochenta y tres bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs.f. 37.083,75), según consta de documento privado de cesión de crédito que acompaño original según documento marcado con la letra “A” y las factura aceptadas; fundamentando la demanda en los artículos 1264, 1269 y 1549 del Código Civil.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2008, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, pagase, acreditare haber pagado o formulara oposición a las cantidades demandadas.
En fecha 10 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber recibido las expensas necesarias para la práctica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 27 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó con carácter de urgencia se librara compulsa de intimación.
En fecha 08 de febrero de 2010, se acordó librar la compulsa de intimación a la demandada sociedad mercantil Óptima Comunication Group, C.A.
Abocada la Juez Provisoria ciudadana Sarita Martínez Castrillo al conocimiento de la presente causa en fecha 06 de abril de 2011, este Juzgado observa:
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. (Cursivas del Tribunal)
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 27 de enero de 2010, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora solicitó con carácter de urgencia se elaborara la compulsa de intimación, hasta la presente fecha, transcurrió sobradamente más de un año sin que la accionante realizara actuación alguna dirigida a impulsar dicha intimación, lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.
III
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares interpusiera el ciudadano Asdrúbal García Sanabria, contra la sociedad mercantil Óptima Comunicación Group, C.A., identificados al inicio del presente fallo, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los treinta 07 días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 07/04/2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Exp. N° AH11-M-2008-000069/45925/Luis José Rangel Mesa
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