REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2010-000082

Visto el escrito de promoción de pruebas, suscrito por el abogado Guido Mejía Lamberti, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.051, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
En relación al mérito favorable de los autos, promovido en el Capítulo I, este Juzgado considera que la misma no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, el Juez en la sentencia está obligado a estimarla. No obstante lo anterior se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
Respecto a las documentales promovidas, en el capítulo II del escrito de pruebas, el Tribunal admite dichas pruebas, por haber sido promovidas dentro de la oportunidad legal correspondiente, por no ser manifiestamente ilegales, o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.-
En lo que concierne a la prueba testimonial promovida en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas, correspondiente al ciudadano Carlos Alcalá, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.099.260, este Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de la referida testimonial, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
La Secretaria