REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 152º

ASUNTO: AH11-V-2008-000190
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ALEXANDER CEGARRA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.324.982, actuando con el carácter de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), designado en fecha 08 de marzo de 2007, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.640
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTHER GABRIELA VILLAMIZAR MAITA, MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA, ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, JESSICA NEREYDA VIVAS RAMIREZ, IRWIN ANTONIO MAYORA ROJAS Y LAURA BASILIKI VENIZELOS FIORETTI, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.029.907, 14.270.520, 4.562.826, 11.602.845, 10.794.783 y 14.727.580 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 100.007, 104.124, 17.069, 80.327, 80.009 y 117.256 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de septiembre de 1992, bajo el Nº 2, tomo 145, RIF J-30220253-1
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.-
Se inició la presente causa en fecha 09 de abril de 2008, por demanda de Cobro de Bolívares (Vía ordinaria), intentada por el ciudadano Jesús Alexander Cegarra en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Parques (Inparques), debidamente asistido por las abogadas Esther Gabriela Villamizar, Jessica Nereyda Vivas y Laura Basilki Venizelos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.007, 80.327 y 117.256 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil Proseguros S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de septiembre de 1992, bajo el Nº 2, tomo 145, RIF J-30220253-1, por Cobro de Bolívares.
El tribunal por auto de fecha 09 de mayo de 2008, procedió a admitir la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil Proseguros S.A. en la persona del ciudadano Ricardo IV Montilla, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.312.246, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación diera contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano Jesús Alexander Cegarra en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) por cobro de bolívares (Vía ordinaria).
En fecha 16 de mayo de 2008, la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, dejando constancia de que le fueron cancelados los respectivos emolumentos, lo cual este Juzgado acordó en fecha 23 de mayo de 2008, librándose la respectiva compulsa.

En fecha 25 de junio de 2008, el ciudadano José Centeno, en su condición de alguacil, titular de la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó expresa constancia de haber practicado la citación personal.
En fecha 30 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó a éste Juzgado el traslado del alguacil al domicilio de la parte demandada, a los fines de su notificación, por lo que requirió el desglose de la compulsa.
En fecha 21 de julio de 2008, mediante auto éste Juzgado acordó el desglose de la compulsa librada a la parte demandada, a los fines de que el referido alguacil gestionara nuevamente la citación de la parte demandada.
En fecha 1º de agosto de 2008, el ciudadano José Centeno en su condición de alguacil titular de este tribunal dejó constancia mediante diligencia, que la representación judicial de la parte actora le canceló los emolumentos necesarios de conformidad con la sentencia de fecha 06 de julio de 2004 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, este Tribunal observa:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. (Cursivas del Tribunal)

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En el caso de autos, debe señalarse que desde el día 30 de junio de 2008, fecha en la cual solicita la representación judicial de la parte actora el desglose de la compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada; se evidencia que hasta la presente fecha, no existe ningún acto de procedimiento realizado por la parte actora con el objeto de proseguir el proceso, evidenciándose que ha transcurrido más de un año sin que la accionante efectuase actuación alguna, por lo que ha incumplido sus obligaciones, todo lo cual es traducido en inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.

Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) incoara el ciudadano Jesús Alexander Cegarra en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), contra la Sociedad Mercantil Proseguros S.A., ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.


SM/Thais