REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-X-2010-000012

PARTE INHIBIDA: LORELIS SANCHEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.


Por razón de la distribución, este Juzgado pasa a conocer y a decidir la presente Inhibición planteada por la ciudadana LORELIS SANCHEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la solicitud de convocatoria de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LASER CAMPO CLARO, C.A., realizada por los ciudadanos LUIS SEBASTIAN ACEVEDO BARRERO y ALEJANDRO ENRIQUE SALMERON SAMBRANO.

- I -

La presente Inhibición fue interpuesta por la ciudadana LORELIS SANCHEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, planteando la misma en los siguientes términos:

“…Por cuanto la Dra. OLGA GLENNYS SALAS, IPSA Nº 47.175. Apoderada de los solicitantes en la presente solicitud, en días pasados se presentó en este Despacho, viéndonos involucradas en una conversación bastante fuerte, en la cual la prenombrada Abogada me manifestó la posibilidad de que estuviera influenciada por la ciudadana GLORIA MARIA TORRES TORRES, Vice-presidenta de la Compañía anónima CENTRO MEDICO QUIRURJICO LASER CAMPO CLARO, C.A., la cual debe ser oída en este proceso de conformidad con lo ordenado en el artículo 291 del Código de Comercio, poniendo en tela de juicio mi actuación como Juez, lo cual insulta mi idoneidad y lo considero una falta de respeto y consideración, ya que el cargo que ejerzo implica mucha responsabilidad, y siendo que siempre he desempeñado mi cargo con mucha seriedad, honestidad y ajustada a derecho, a los fines de que no haya duda sobre el desempeño de mi función, y por cuanto esta situación ha creado animadversión en mi persona, es por lo que, en virtud de que este proceso no ha concluido y por cuanto no tengo interés en el mismo, ya que en todo momento en desempeñado mi cargo de Juez con rectitud, siendo imparcial en todos los procesos, y a los fines de que esa imparcialidad no se vea quebrantada, y para brindarle a las partes certeza y seguridad jurídica, toda vez, que esta situación puede influir en cualquier decisión que se tome en el transcurso del mismo y por la sanidad del proceso…”

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto a la Inhibición planteada por la ciudadana, LORELIS SANCHEZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa las consideraciones siguientes:

- II –

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente Inhibición, este tribunal pasa a dictar su fallo con base a las siguientes consideraciones:
De las actas del expediente se desprende que la causa que motivó la inhibición formulada por la ciudadana Juez LORELIS SANCHEZ, se produjo en vista de las acusaciones realizadas por la apoderada judicial de los solicitantes, las cuales ciñen en cuestionar la imparcialidad de la mencionada juez, por lo cual fundamentó su inhibición en en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de Agosto del 2003, No 2140 expediente No 02-2403, la cual estableció;

“…En virtud del lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparci8alida del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica en juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial , la Sala considera que el juez puede ser recusado in inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo algún, dilaciones indebidas o retardo judicial...”


Así pues, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”

En ese sentido, de las actas del expediente se desprende que la parte inhibida promovió copia certificada del acta de inhibición de fecha 15 de diciembre de 2009, así como del escrito de solicitud y demás actuaciones destinadas a cumplir con la citación de la ciudadana indicada en el escrito de solicitud.
Así pues, en el presente caso necesariamente se debe concluir que la parte inhibida en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, posee la facultad otorgada por ley para certificar la veracidad de los hechos que hace constar, lo cual es indispensable en este caso para acreditar el valor probatorio de los elementos fácticos discriminados en el acta de inhibición.
Así las cosas, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente la parte inhibida dejó constancia de ciertos y determinados hechos que pudieran ocasionar un perjuicio grave al desenvolvimiento del proceso, es decir, que al existir un indicio de que exista la posibilidad de que la imparcialidad del juez se encuentre influenciada por alguna relación de hecho, anterior a la causa que originó la necesidad del órgano jurisdiccional, alega la parte inhibida que debe ser declarada procedente la presente inhibición.
En consecuencia, forzosamente este Tribunal debe declarar procedente la inhibición propuesta por la ciudadana LORELIS SANCHEZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, visto que los hechos alegados se subsumen al supuesto consagrado en la jurisprudencia anteriormente trascrita.

- III –

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente INHIBICIÓN planteada por el ciudadano LORELIS SANCHEZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Remítase inmediatamente el presente expediente al Tribunal de Origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencia de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1º) día del mes de Abril de Dos mil Once (2011).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En esta misma fecha, siendo las 12:02 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,