REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH12-R-2006-000003

PARTE ACTORA: Ciudadanos LUCIANO GONZÁLEZ ROJAS y CARMEN YIBIRIN DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-79.430 y V-997.942, respectivamente.


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JESÚS CANCHITA BUSTAMANTE, MERIGREG NOGUERA y NELSON LEAL PERALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 52.597, 87.926 y 49.190, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: Ciudadana NORIS ARABEL RAMÍREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.713.966.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.


MOTIVO: APELACIÓN DE CUADERNO DE MEDIDAS (Extinción del proceso)


- I -
Síntesis del Proceso

Esta incidencia se inició mediante auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2005, por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ordenó abrir el presente cuaderno de medidas, y ordenó agregar al mismo copias certificadas de las actuaciones del expediente Nº AN3C-X-2005-000036, contentivo de la demanda que por desalojo incoaran los ciudadanos LUCIANO GONZÁLEZ ROJAS y CARMEN YIBIRIN DE GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana NORIS ARABEL RAMÍREZ PÉREZ, la cual le correspondió ser conocida por el mencionado Juzgado, que procedió a su admisión en fecha 12 de diciembre de 2005.
En fecha 11 de enero de 2006, el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual negó la medida de secuestro solicitada por la parte actora.
En fecha 12 de enero de 2006, la representación judicial de la parte actora apeló del fallo dictado en fecha 11 de enero de ese mismo año, por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto de fecha 17 de enero de 2006.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2007, este Juzgado le dio entrada al presente expediente y ordenó oficiar al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el mismo informara a este Despacho sobre el estado de la causa principal.
En fecha 16 de noviembre de 2007, el Tribunal agregó las resultas provenientes del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se informa que la causa principal se encuentra terminada, dada la ejecución forzosa decretada en la misma, ello en virtud de la transacción celebrada por las partes en fecha 27 de marzo de 2006 y debidamente homologada por dicho juzgado en fecha 30 de marzo de ese mismo año.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

- II -
Motivación para Decidir

Planteada así la controversia, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:

“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.”
(Resaltado del Tribunal)


De la norma anterior, se desprende que cuando fuere oído un recurso de apelación ejercido en contra de una sentencia interlocutoria y éste no fuere decidido antes de la sentencia definitiva, el mencionado recurso podrá hacérsele valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, siempre y cuando, ésta última apelación fuere propuesta, de lo contrario, se producirá la extinción de las apelaciones interlocutorias no decididas.
Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal observa que la causa principal que dio origen al presente cuaderno de medidas está terminada, ello en virtud la ejecución forzosa decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por consiguiente, es de precisar por quien aquí decide, que se verificó uno de los supuestos contenidos en la norma antes trascrita, a saber, que las partes no ejercieron recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. En consecuencia, este sentenciador debe necesariamente declarar extinguido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Canchita Bustamante, apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada fecha 11 de enero de 2006, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


- III -
Dispositiva

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara extinguido el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS CANCHITA BUSTAMANTE, apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión dictada fecha 11 de enero de 2006, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese, y remítase de inmediato el presente expediente a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil once (2011).
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



LRHG/MGHR/Pablo.-