REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH12-S-2006-000286
SOLICITANTES: ALFREDO ENRIQUE RODRGUEZ LÓPEZ Y YALIEMY LOURDES BURGOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.113.828 y V-13.533.951, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
Ahora bien, el 25 de abril de 2006, fue presentada ante este Juzgado solicitud de separación de cuerpos, por los ciudadanos Alfredo Enrique Rodríguez López y Yaliemy Lourdes Burgos Suárez, antes identificados.-
El 12 de mayo de 2006, se decretó la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 22 de julio de 2010, comparecieron los ciudadanos Yaliemy Lourdes Burgos Suárez y Alfredo Enrique Rodríguez López, debidamente asistidos por la abogada Mireya B. Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.538, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna, por lo que pide que se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges no fijaron los términos de la misma.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, existente entre los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE RODRIGUEZ LÓPEZ Y YALIEMY LOURDES BURGOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.113.828 y V-13.533.951, respectivamente y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Publico del Distrito Capital, de la Parroquia Caricuao, en fecha 26 de diciembre de 2003, la cual riela inserta en el acta Nº 151, folio 151 del año 2003, del libro de Registro Civil correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 11 de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Asunto: AH12-S-2006-000286
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