REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH12-S-2007-000266
F07-4422
SOLICITANTE: SARA MARIA OROZCO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-3.177.916,
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLITANTE: BELKIS LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.622.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL (Nacimiento).
Se inicia la presente causa por solicitud de fecha 21 de Marzo de 2007, presentada por la abogada BELKIS LOPEZ, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA MARIA OROZCO VILLALOBOS, alegando lo siguiente:
Que el acta de nacimiento N° 205, perteneciente a la ciudadana SARA MARIA OROZCO VILLALOBOS, la cual corre inserta en el Folio 103 Vto., del Libro Original de Nacimiento, correspondiente al año 1947, que lleva la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, contiene un error material, por lo que se piden se subsane de conformidad con lo establecido en la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de las partidas de nacimientos, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Los solicitantes plantean, en términos generales, la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana SARA MARIA OROZCO VILLALOBOS, ya que como aduce la solicitante la referida acta contiene el siguiente error material, a saber donde dice; “…que es su hija legitima y de su mujer CARMEN LEONIDES GONZALEZ DE OROZCO, de veinte y nueve años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio…” ya que se debió asentar como “…que es su hija legitima y de su mujer CARMEN LEONIDAS VILLALOBOS DE OROZCO, de veinte y nueve años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio…”, siendo esto lo correcto.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña con la copia certificadas de su partida de nacimiento; copia certificada de los datos filiatorios; copia simple de la cédula de identidad y del pasaporte N° C1774377 perteneciente a su madre, la ciudadana Leonidas del Carmen Villalobos, y copia simple de su cedula de identidad y pasaporte.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 26 de Abril de 2007, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado y consignado en el expediente el cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la solicitud de rectificación de actas de registro civil de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem. Asimismo se libró boleta de notificación al fiscal y cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de enero de 2008, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio BELKIS LOPEZ, previamente identificada en el encabezamiento de esta sentencia, y consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario El Universal correspondiente a la edición de fecha 19 de diciembre de 2007, en donde en su página 24 de su cuerpo de clasificados aparece publicado dicho edicto.
En fecha 18 de Enero de 2008, comparece el ciudadano Alguacil JOSE RUIZ y dejo constancia de que notificó al Fiscal del Ministerio Público.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.
Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana SARA MARIA OROZCO VILLALOBOS, anotada bajo el Nº 205, la cual corre inserta en el Libro Original de Nacimiento, correspondiente al año 1947, que lleva la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así mismo y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar lo conducente a las autoridades civiles correspondientes, a los fines de que surta los efectos legales en la partida de nacimiento de SARA MARIA OROZCO VILLALOBOS, en cuanto se refiere de forma incorrecta donde dice: “…que es su hija legitima y de su mujer CARMEN LEONIDES GONZALEZ DE OROZCO, de veinte y nueve años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio …”, ya que se debió asentar como “…que es su hija legitima y de su mujer CARMEN LEONIDAS VILLALOBOS DE OROZCO, de veinte y nueve años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio…”, siendo lo correcto.
Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse asentado erróneamente lo antes expuesto.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Abril de 2011. Años 200º y 152º.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
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