REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
COMISIONA
A CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y/O
AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2011-000200
ASUNTO CUADERNO DE MEDIDAS: AH12-X-2011-000016.-
Que este Tribunal con motivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), incoada por la sociedad mercantil C.A ULTIMAS NOTICIAS, contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA DE PUBLICACIONES OCCIDENTALES, C.A y DISPUVAL, C.A representadas por los ciudadanos LUIS ANTONIO AGUILAR NIETO Y LISBETH ELENA ALBI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.863.492 y V-5.253.243, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidenta, respectivamente de las referidas empresas, por auto de esta misma fecha decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de las partes intimada, así mismo lo comisionó amplia y suficientemente a los fines de que una vez realizado el sorteo de Ley, designe el Juzgado competente que deberá practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS SENTENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.836.779.49), suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la suma de DOCIENTOS CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 204.086.61), e incluida en la suma anterior. Advirtiéndose, que en el caso de que la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de UN MILLON VEINTE MIL CON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 1.020.433,05), cantidad ésta que comprende el total de las cantidades demandadas, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal y mencionadas anteriormente.
Que la parte actora esta debidamente representada por los abogados por los ciudadanos ENRIQUE TROCONIS SOSA Y MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 124.385
Que la parte demandada no tiene representación judicial acreditada en autos.
Que a los fines de la práctica de la referida medida se le faculta, para designar tanto a la Depositaria Judicial como al Perito Avaluador, y tomarles el juramento de Ley.
Que deberá salvaguardar los derechos de terceros al momento de la práctica de la referida medida.
Que deberá devolver todo original con sus resultas a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de Dos Mil Once (2011).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO,
JONATHAN ALEXANDER MORALES JAUREGUI.-
LRHG/MGHR/ZINDIA.
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