REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH12-V-2001-000029
Visto el anterior escrito suscrito en fecha 03 de Febrero del presente año por la empresa Corporación Milford, C.A, compañía de comercio debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Enero de 1992, bajo el N° 78, Tomo 12-A Sgdo, parte actora en el caso que nos ocupa, debidamente representada por su apoderada especial, Dra. Amelia Rocio Maldonado, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.408; y por la otra el ciudadano Cirilo Díaz Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.554.468, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eduardo García, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.153, mediante la cual aducen su decisión de celebrar la Transacción que nos ocupa, ello a los fines de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.
Seguidamente este Juzgado en fecha 01 de Marzo del presente año dictó auto mediante el cual se abstuvo de homologar la Transacción celebrada en razón de que no se acompañó a los autos los Estatutos de la empresa Corporación Milford, C.A, así como el Acta de Asamblea Extraordinaria de la cual se verifique que el ciudadano Emilio Marsicano Tafuri, ejerce las funciones de Director de la referida empresa, y además tiene facultad para celebrar la Transacción respectiva. Siendo así las cosas, compareció en fecha 18 de Marzo del presente año la abogada en ejercicio Amelia Rocio Maldonado, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil antes aludida, y acompañó Documento Constitutivo de la Corporación Milford, C.A; Copia Certificada de la Asamblea General Extraordinaria inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 15 de Enero de 2007, anotada bajo el Nº 77, Tomo 37-A Sgdo, entre otros, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a la homologación o no de la Transacción que nos ocupa, observa lo siguiente:
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, la abogado en ejercicio Amelia Rocio Maldonado, en su carácter de apoderada judicial especial de la Sociedad Mercantil Corporación Milford, C.A, parte actora en el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir, según consta de instrumento poder otorgado en fecha 08 de Diciembre de 2006, por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, bajo el N° 26, Tomo 177, y el ciudadano Cirilo Díaz Hernández, parte demandada en el caso aquí ventilado, actuando en su propio nombre y en procura de sus intereses, se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eduardo García, todos plenamente identificados en autos. Es el caso de que luego de efectuada la revisión de los autos, tenemos que la apoderada judicial especial de la parte actora, acompañó el instrumento poder del cual se aduce su representación, y consignó a los autos los Estatutos Sociales de la Compañía Anónima CORPORACIÓN MILFORD, C.A; así como Copia Certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria, de la cual se constató que el ciudadano Emilio Marsicano Tafuri, fue designado para ejercer la función de Director de dicha empresa, y además goza de las facultades para celebrar la autocomposición procesal que nos ocupa, considerando, en tal virtud, que dio cumplimiento al criterio aducido con anterioridad, y sustentado por la Sala de Casación Constitucional respecto al caso.
Ahora bien, luego de efectuada la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la homologación respectiva a la Transacción celebrada por las partes en fecha 03 de Febrero de 2011, en los términos señalados por éstas, la cual versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Desalojo el cual fue interpuesto por Corporación Milford, C.A contra Cirilo Díaz Hernández, signado con el Expediente N° AH12-V-2001-000029 de la nomenclatura particular de este Despacho. Asimismo, se ordena devolver a la parte interesada los documentos respectivos, precia su certificación en autos. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Luís R. Herrera González La Secretaria,
Abg. María G. Hernández Ruz


Asunto: AH12-V-2001-000029