REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH12-V-2008-000036
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 16 de Marzo del presente año por el abogado en ejercicio José Navarro Ademán, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, y la solicitud de ejecución forzosa, contenida en aquella, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento que corresponde, sobre la base de las consideraciones que se desarrollan a continuación:
- I -
Este proceso se inició por un juicio por Reivindicación incoado por el ciudadano JESÚS TADEO MONASTERIO, en contra de Gabriela Carolina Duarte Veroes y Diana Duarte Veroes, todos suficientemente identificados en autos.
La pretensión contenida en el indicado juicio de Reivindicación se contrae a la restitución de la posesión de un inmueble, constituido por la Tercera Planta (Segundo Piso), el cual consta de Un Apartamento de Dos (02) habitaciones, Una (01) baño con todos sus accesorios, Cinco (05) ventanas de hierro y de las cuales Tres (03) con panorámicas, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas. La construcción tiene techo de platabanda, empotramiento de Luz eléctrica, así como de las aguas blancas y negras, la cual esta en la casa Nº 22, de la vereda 18, de la Urbanización Lomas de Urdaneta, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual tiene una superficie de Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados (139 Mts2), invadida por los ciudadanos GABRIELA CAROLINA DUARTE VEROES y DIANA DUARTE VEROES. Como consecuencia, la parte actora solicitó que se le reintegrase la plena propiedad, posesión y disfrute del inmueble anteriormente identificado.
Por sentencia definitiva de Primera Instancia, proferida por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2009, este Tribunal declaró Con Lugar la demanda por Reivindicación incoada por Jesús Tadeo Monasterio, contra Gabriela Duarte y Diana Duarte, plenamente identificados en autos, e igualmente ordenó a las ciudadanas Gabriela Duarte y Diana Duarte, devolver al ciudadano Jesús Tadeo Monasterio, la porción del inmueble de su propiedad, plenamente identificado en autos.
Este Tribunal en fecha 21 de Enero de 2010, decretó la ejecución del fallo antes aludido, y concedió un lapso para que la demandada diera cumplimiento voluntario a aquella, previo pedimento efectuado en fecha 14 de Enero de 2010.
Finalmente, la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, a través de diligencia consignada en fecha 23 de Abril de 2010, decretándose la misma en fecha 11 de Mayo de 2010, y librando al efecto el correspondiente Mandamiento de Ejecución anexo a Oficio Nº 0418-10 de la misma fecha.-
- II -
El dispositivo de la sentencia definitiva proferida por este Juzgado, ordenó a las ciudadanas Gabriela Carolina Duarte Veroes y Diana Duarte Veroes, devolver al ciudadano Jesús Tadeo Monasterio, la porción del inmueble de su propiedad, el cual se identificó plenamente en autos.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe tenerse en consideración lo dispuesto en oficio N° CJ-11-0003, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de enero de 2010, el cual reza literalmente al siguiente tenor:
“De conformidad con lo aprobado en la Comisión Judicial en su sesión ordinaria del día de hoy, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarles que deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales respectivamente, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.
La aludida restricción temporal abarca todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.
La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.
Procédase a realizar la presente instrucción bajo apercibimiento, en el entendido que su inobservancia por parte de los jueces o juezas será causal de las sanciones correspondientes.”
Del estudio del caso que concretamente nos ocupa, indiscutiblemente se observa que en este proceso existe sentencia definitiva, la cual se encuentra definitivamente firme, y que su ejecución forzosa implica la ejecución de una medida ejecutiva, cuya práctica material comportaría la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación.
En consecuencia, no es posible decretar la ejecución forzosa solicitada por la representación judicial de la parte actora, mientras se encuentre vigente la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, acordada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de enero de 2011, y así se hace constar.
- III –
Como consecuencia de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA TEMPORALMENTE la solicitud de ejecución forzosa formulada por la representación judicial de la parte actora, a través de diligencia consignada en fechas 16 de Marzo de 2011. Así se decide.
EL JUEZ,
Abog. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Asunto: AH12-V-2008-000036
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