REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH12-S-2008-000217
Vista la anterior diligencia de fecha de fecha 16 de marzo del presente año, suscrita por la ciudadana Belkis Miguelina Blanco de Guevara, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.251.465, debidamente asistida por la abogada Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, ciudadana Liza Revilla Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, mediante el cual solicita lo siguiente: i) Que se corrija el error material de trascripción de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 3 de febrero de 2011, donde el ciudadano Delber Eduardo, es identificado como Delver Eduardo lo cual es incorrecto; ii) Que se excluya al ciudadano Roberly González Blanco del Acta de Defunción cuya rectificación se tramita ante este Juzgado; y iii) Que el nombre de la ciudadana Belkis Maribel sea corregido ya que en el Acta de Defunción del causante esta identificada como Maribel, siendo esto incorrecto, el Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:

¬- I -
La presente solicitud se inició por escrito de fecha 3 de febrero de 2008, presentado por la ciudadana Belkis Miguelina Blanco de Guevara, cuya pretensión se circunscribe en que se corrigiera el Acta de Defunción de su esposo, ciudadano Luís Alberto Guevara López, la cual adolece de los siguientes errores: Que los hijos de la solicitante se identificaron en dicha Acta como: Ninoska, Edwin, y Delver, siendo lo correcto: Lucia Ninoska, Edwin Alberto y Delber Eduardo.
En fecha 3 de febrero de 2011, el Tribunal dictó sentencia ordenando la rectificación del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Luís Alberto Guevara López, de fecha 13 de mayo de 2007, la cual corre inserta bajo el Nº 237, folio Nº 237 del libro de Registro Civil de Defunciones del año 2007, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal, y ordenó oficiar a las autoridades civiles respectivas, a los fines de que se sirvieran estampar la nota marginal correspondiente.
Ahora bien, es el caso que en el referido decreto, el Tribunal se refirió de forma incorrecta al ciudadano Delber Eduardo, como “…Delver Eduardo…”, este Tribunal verificado como ha sido el error aducido por la solicitante, en cuanto se transcribió de forma incorrecta el nombre del ciudadano Delber Eduardo, como “…Delver Eduardo…”, toma nota del referido error y deja constancia que el nombre correcto del ciudadano es DELBER EDUARDO. Entendiéndose que el presente auto formará parte integrante de la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2011. Así se decide.
- II -
Es el caso de que la ciudadana Belkis Miguelina Blanco de Guevara solicita que se excluya al ciudadano Roberly González Blanco del Acta de defunción del Ciudadano Luís Alberto Guevara López, este Tribunal luego de revisadas las actas procesales que componen la presente solicitud, constató que el nombre del ciudadano Roberly González Blanco no esta suscrito en el Acta de Defunción del causahabiente, a tal efecto este sentenciador mal podría acordar dicho pedimento. En consecuencia de lo antes expuesto este Juzgado nada tiene que proveer en cuanto a lo solicitado.
- III -
Ahora bien, mediante diligencia suscrita en fecha 27 de junio de 2008, la ciudadana Belkis Miguelina Blanco de Guevara, solicita la corrección en el Acta de Defunción del ciudadano Luís Alberto Guevara Lopez, donde se identifica a la ciudadana Belkis Maribel como Maribel, siendo esto incorrecto, en cuanto se transcribió de forma incorrecta el nombre de la ciudadana Belkis Maribel, como “…Maribel…”, toma nota del referido error y deja constancia que el nombre correcto de la ciudadana es BELKIS MARIBEL. Entendiéndose que el presente auto formará parte integrante de la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2011. Así se decide.-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara lo siguiente: i) Se deja constancia que el nombre correcto del ciudadano es Delber Eduardo Guevara Nieves; ii) Se niega la solicitud y el Tribunal nada tiene que proveer en cuanto a dicho pedimento; y iii) Se deja constancia que el nombre correcto de la ciudadana es Belkis Maribel. Entendiéndose que el presente auto formará parte integrante de la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2011. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Abril de 2011. 200º y 152º.

EL JUEZ,
LUIS R. HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En esta misma fecha, siendo las ----------, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Asunto: AH12-S-2008-000217
LRHG/MGHR/Kelly.-