REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000212

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de Diciembre de 2010, por el abogado en ejercicio Antonio Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, así como el recurso de apelación interpuesto mediante ésta, asimismo vista la diligencia de fecha 29 de Marzo del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio Humberto Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y lo planteado en la misma, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado por las partes, observa lo siguiente:
- I -
Consta de autos que la representación judicial de la parte actora, en fecha 15 de Diciembre de 2010, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2010. Seguidamente, el Tribunal con vista al recurso ejercido, dicto auto en fecha 17 de Diciembre de 2010 absteniéndose de oír la apelación, en razón de no constar en autos la notificación de las partes conforme a lo ordenado en dicha decisión, acordando únicamente la notificación de la parte demandada, mediante boleta librada en la misma fecha, en virtud de estar la parte demandante a derecho en cuanto a lo decidido;
En fecha 14 de Marzo de 2011, compareció el abogado en ejercicio Humberto Álvarez, y se dio por notificado de la sentencia antes mencionada, la cual declaró perimida la instancia; y
Posteriormente, en fecha 29 de Marzo de 2011 compareció el apoderado judicial de la parte demandada, y adujo que no se había ejercido correctamente el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2010, y por lo tanto solicita que se declare firme la sentencia antes mencionada.

- II -
Ahora bien, el Tribunal con vista a las observaciones que preceden pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de los autos, aprecia quien aquí decide, la inconformidad de la representación judicial de la parte ejecutada en torno a la decisión dictada por este Despacho en fecha 24 de Noviembre de 2011, a través del recurso de apelación ejercido por aquella mediante diligencia de fecha 15 de Diciembre del año 2010. Pero es el caso, que verificado el lapso para que se ejerciera recurso de apelación alguno contra el fallo antes aludido, se constató de que el recurso ejercido se efectuó de manera extemporánea, lo cual conllevaría como sanción la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en Código de Procedimiento Civil; y
Sin embargo establece el Artículo 26 de nuestra Carta Magna lo siguiente:
“…Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, o reposiciones inútiles…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 01 de Noviembre de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, establece lo que a continuación se transcribe:
“Ahora bien, estima la Sala que en el presente caso, el adelantamiento en la contestación de la demanda, no constituyó per se perjuicio alguno a la parte actora, por cuanto la misma no se efectuó -tal como lo indicó la accionante- en detrimento, con aventajamiento, o en desmedro de los derechos de la demandante. En tal sentido, observa la Sala que a pesar de que el caso sub júdice se trata de un juicio breve, el mismo efectivamente se desarrolló en formas similares con las del juicio ordinario, ya que al no haber sido opuestas cuestiones previas por el demandado, de ninguna manera podría haber resultado afectada la parte actora; en consecuencia, la contestación de la demanda debió ser considerada tempestiva; y así se declara.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

De la simple lectura de la norma precitada, así como de la tesis esgrimida por el Tribunal Supremo de Justicia y con vista a las observaciones y consideraciones que anteceden, este Sentenciador se permite acotar que en aquella se establece el derecho que tiene toda persona para acceder a los órganos de administración de justicia, garantizando el Estado una justicia gratuita, accesible, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos, entre otros, como en el presente caso. Lo cual a todas luces debe ser aplicado por quien aquí decide, dado pues que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico en nuestro país, este Sentenciador a los fines de sujetarse a lo explícitamente consagrado en ella; y evitar pronunciamiento alguno que conlleve a este Juzgado a tomar decisión alguna que directa o indirectamente viole los derechos constitucionales de las partes, consagrados en los Artículos 26 y 49 de la Constitución, debiéndose procurar por el contrario su resguardo, y así se declara.

- III -
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oye en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 15 de Diciembre de 2010 por el abogado en ejercicio Antonio Hernández, en contra del fallo dictado en fecha 24 de Noviembre de 2010, y ordena remitir el presente Expediente, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio que a tal efecto se acuerda librar, a los fines de que previo sorteo de ley designe el Juzgado que ha de conocer la presente apelación. Líbrese oficio.-ASI SE DECIDE
El Juez,

Luis Rodolfo Herrera González La Secretaria,

Maria Gabriela Hernández Ruz

En la misma fecha del auto que antecede se libró Oficio N°
La Secretaria,

Maria Gabriela Hernández Ruz














LRHG/MGHR/LuisL