REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH12-V-2005-000010
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CLAUDIO CIVITICO MACINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.912.369.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YOLANDA BENCOMO T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.710.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALFREDO EDUARDO CIVITICO BIRABEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.332.339.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMMANDADA: Abogada LEDYS BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.259.

TERCERA INTERVINIENTE: Ciudadana MARÍA CORINA FASANELLA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.880.913.

APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERA INTERVINIENTE: Abogado OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.797.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES - INTIMATORIO

EXPEDIENTE ANTIGUO N°: 05-8031


- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Este proceso se inició por demanda por COBRO DE BOLÍVARES admitida por decreto intimatorio dictado en fecha 10 de mayo de 2005.
La intimación personal del demandado se hizo constar por diligencia consignada en autos por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 23 de mayo de 2005, siendo que en fecha 14 de junio de 2005 compareció la representación judicial de la parte actora a solicitar que se procediera a la ejecución forzosa.
En fecha 20 de julio de 2005, compareció la ciudadana MARÍA CAROLINA FASANELLA CORDERO, con el carácter de cónyuge de la parte demandada y propuso demanda de tercería en contra de las partes en este proceso, siendo que por sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2008, se resolvieron las cuestiones previas promovidas en la tercería.
La última actuación procesal que consta en este expediente donde se sustancia la causa principal es una diligencia estampada por la parte actora en fecha 14 de junio de 2005, mediante la cual la pare actora solicitó que se procediera a la ejecución forzosa.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Como punto de partida, hay que observar que luego que el intimado omitiera hacer oposición al decreto intimatorio, en fecha 14 de junio de 2005 la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó que se procediera a la ejecución forzosa.
En ese estado de cosas, obviamente debía producirse una decisión que estableciera si el decreto intimatorio había adquirido o no fuerza de cosa juzgada, siendo que dicha decisión es revisable en apelación e incluso en sede de casación. Así lo ha dejado establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia de fecha 31 de julio de 2001 (Exp. N° 00-0831), en la que se estableció lo siguiente:

“... el pronunciamiento del Juez en torno a la firmeza del decreto intimatorio (por falta de oposición), le pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio, por lo que es enteramente lógico que, en obsequio al derecho a la defensa, se le permita al demandado que se revise –en un grado de jurisdicción superior- si, efectivamente, el decreto intimatorio adquirió o no firmeza, a través del ejercicio del recurso de apelación y, eventualmente, del de casación...”

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 651 El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
(Resaltado nuestro)


De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, aplicables a la situación que hoy nos ocupa, a saber:
a) Un supuesto de hecho: Que el intimado no formule oposición al decreto intimatorio, dentro de los plazos de legales; y,
b) Una consecuencia jurídica: La imposibilidad de formular oposición posteriormente, por cuanto deberá procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, luego de haber sido debidamente intimado, lo que se hizo constar en fecha 23 de mayo de 2005, y hasta el día en que es dictada esta decisión, la parte intimada no ha formulado oposición al decreto intimatorio.
En virtud de las indicadas circunstancias, debe entenderse que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto de uno de los supuestos de hecho abstractamente consagrados en la norma anteriormente transcrita, para que necesariamente deba producirse la consecuencia jurídica establecida en el último aparte del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que el decreto intimatorio mediante el cual fue admitido este proceso resultó definitivamente firme, y así se declara expresamente.
- III -
PARTE DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FIRME EL DECRETO INTIMATORIO mediante el cual se admitió la demanda que dio origen a este proceso, el cual debe ejecutarse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes, así como a la tercera interviniente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil once (2011).
EL JUEZ,


Abg. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las _______.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ