REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH13-F-2008-000385

SOLICITANTES: JOEL VICENTE FERRER DIAZ y MARLIN ROMINA BORGES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.218.876 y V-12.688.014, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO REYNA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.834.

MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.

I
En escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2008, por los ciudadanos Joel Vicente Ferrer Díaz y Marlin Romina Borges Márquez, respectivamente, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día doce (12) de Marzo de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida Principal Pedregal, edificio Alex, piso 1, apartamento 2, La Castellana, Municipio Chacao del Distrito Capital; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes y de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 13 de octubre de 2008, se declaró la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 188 y 189 del Código Civil.
En fecha 06 de abril de 2011, comparecieron los ciudadanos Joel Vicente Ferrer Díaz y Marlin Romina Borges Márquez, respectivamente, asistidos por el abogado Roberto Reyna Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.834, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.

II
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día doce (12) de Marzo de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 23, año 2005, de los libros respectivos. Así se establece.

III
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos JOEL VICENTE FERRER DIAZ y MARLIN ROMINA BORGES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.218.876 y V-12.688.014, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Abril del años dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto

En esta misma fecha, siendo las 1:51 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto






JCVR/DPB/hgg.
Asunto: AH13-F-2008-000385