REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000137
PARTE DEMANDANTE: ciudadano NESTOR ELI RAGUA GELVEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.200.145.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ROBERTO BELTRÁN MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.123.806.
PARTE DEMANDADA: ciudadana BERTA JOSEFINA YÉPEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.940.461.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Divorcio.
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 07 de abril de 2011, suscrita por el ciudadano Néstor Eli Ragua Gálvez, parte actora, debidamente asistido por el abogado Roberto Beltrán Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número. 123.806, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Me limito a informarle a este Tribunal, que desisto del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y a su vez, solicito previa certificación en autos la devolución de los documentos originales acompañados ala presente demanda de divorcio, para lo cual consigno los juegos de copias correspondientes…”.
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano Néstor Eli Ragua Gálvez, parte actora, debidamente asistido por el abogado Roberto Beltrán Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número. 123.806, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el divorcio.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; y 2) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 07 de abril de 2011, en los términos contenidos en el mismo.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados por la representación judicial de la parte actora, dejando en su lugar copias simples.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto
En esta misma fecha, siendo las 9:02 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto
JCVR/DPB/ana
Asunto: AP11-V-2011-000137
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