REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-V-2007-000116
PARTE ACTORA: sociedad mercantil CYBECA INGENIEROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1991, bajo el Nº 12, Tomo 36-A-Pro, cuya última modificación quedo inscrita en el antes citado Registro Mercantil bajo el Nº 54, Tomo 39-A-PRO, en fecha 30 de marzo de 2006.
APODERADO JUDICIAL: ciudadano JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.360.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CIMIENTOS BYA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1973, bajo el Nº 64, Tomo 7-A, modificados sus estatutos ante el citado Registro el 03 de abril de 1998, bajo el Nº 34, tomo 71-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL: ciudadano ANTONIO AMETRANO VIDAL, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.017.
MOTIVO: Resolución de Contrato.

I
En fecha 05 de abril de 2011, comparecieron los abogados ANTONIO AMETRANO VIDAL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA, C.A., y el ciudadano JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CYBECA INGENIEROS, C.A., y consignaron escrito de Transacción Judicial, que se regirá en los siguientes términos:
“…PRIMERA: El objeto de esta transacción es el de dar por terminados los juicios que en su momento entablo cada parte en contra de la otra, cediendo así cada una en cuanto a sus pretensiones originales. Como consecuencia, se dan por terminados los siguientes procesos: a) La demanda de resolución del contrato de obras identificado con el número CT-CY-07-02, suscrito en fecha 19/03/07, incoada por CYBECA INGENIEROS C.A., en contra de CIMIENTOS BYA, S.A., la cual cursa por ante el Juzgado 3º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente número AH13-V-2007-000116. b) La demanda por cumplimiento del contrato de obras identificado con el número CT-CY-07-02, suscrito en fecha 19/03/07, CIMIENTOS BYA, S.A. en contra de CYBECA INGENIEROS, C.A., la cual cursa por ante el Juzgado 10º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente número AH1A-V-2007-000096. SEGUNDA: En virtud del presente contrato, y en consideración de las reciprocas concesiones realizadas al dar término a los procesos antes referidos, CYBECA INGENIEROS, C.A. se compromete a cancelar a CIMIENTOS BYA, S.A. la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 429.000,00), monto éste que pagara en cuatro porciones, de la forma siguiente: a) Un primer pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que será hecho efectivo el día 04 de abril de 2011; b) Un segundo pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que será efectivo el día 13 de mayo de 2011; c) Un tercer pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que será efectuado el 20 de junio de 2011; y, d) Un cuarto y último pago por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (129.000,00), que se hará efectivo el día 29 de julio de 2011. TERCERA: El presente contrato surtirá todos sus efectos desde el momento de su firma. Por tanto, CYBECA INGENIEROS, C.A. queda obligada al pago de las cantidades expresadas en la cláusula anterior, en las fechas establecidas, independientemente de que el presente escrito haya sido presentado ante los juzgados competentes a los fines de su homologación, e independientemente de que habiendo sido presentado, no hubiese sido aun homologado para la fecha en que deban cumplirse los pagos parciales aquí convenidos. CUARTA: Cada parte cancelara los honorarios profesionales de los abogados que ejercieron su representación judicial. QUINTA: Es entendido que en caso de incumplimiento de 2 (dos) de los pagos especificados en la clausula SEGUNDA de este Contrato, CIMIENTOS BYA, S.A. tendrá el derecho de considerar la obligación como plazo vencido y podrá en tal circunstancia solicitar la ejecución de la presente transacción judicial, en los términos establecidos en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, las partes reconocen y aceptan que con el pago de la cantidad establecida en la cláusula SEGUNDA, quedan satisfechas todas las obligaciones pendientes entre las partes con motivo del contrato de obras identificado bajo el numero CT-CY-07-02, celebrado en fecha 19-03-07 y por cuanto nada queda a deber una a la otra ni existen reclamaciones pendientes derivadas del indicado contrato ni de ninguna otra relación jurídica, convienen en otorgarse el mas amplio finiquito. Así mismo, y como consecuencia del presente convenio, las partes se comprometen a no intentar ninguna acción de carácter civil, penal o administrativo en contra de la otra salvo las que puedan derivar única y exclusivamente del cumplimiento de esta transacción judicial. SEPTIMA: CIMIENTOS BYA, S.A. deja expresa constancia de haber recibido a satisfacción y sin tener nada que reclamar, una Bomba marca Toyo, Modelo DP-15, cuya entrega material efectuó CYBECA INGENIEROS, C.A. en fecha 03/03/11. OCTAVA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.718 del Código Civil. A tales efectos se compromete a solicitar, al Juzgado 3º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente número AH13-V-2007-000116, y al Juzgado 10º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente número AH1A-V-2007-000096, la homologación de la presente transacción judicial.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por el apoderado de la parte demandada ANTONIO AMETRANO VIDAL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA, C.A., por una parte, y por la otra el apoderado de la parte demandante JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CYBECA INGENIEROS, C.A., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción conforme a instrumento poder que riela a los folios 62 y 63 de la primera pieza, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones el cual cursa en copia simple a los folios 96, 97 y 98 de la primera pieza del expediente; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos por las partes, solo en lo que respecta al presente juicio que por Resolución de Contrato sigue la sociedad mercantil CYBECA INGENIEROS, C.A., contra la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA, C.A., signado con el asunto No. AH13-V-2007-000116 (2007-31231) de la nomenclatura particular de este Juzgado.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto

En esta misma fecha, siendo las 10:26 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto





JCVR/DPB/wilmer
Asunto: AH13-V-2007-000116