REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-F-2006-000115
PARTE ACTORA: INDIRA JOSEFINA BARRADAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.568.356
APODERADA JUDICIAL: GLADYS BARRADAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.353.
PARTE DEMANDADA: KESTUTIS GABRIEL ORENTAS AMADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.048.794.
MOTIVO: divorcio (causal 2 da).
I
Se inició el presente procedimiento a través de demanda intentada por la ciudadana Indira Josefina Barradas contra el ciudadano Kestutis Gabriel Orentas Amado, basándose en el artículo 185 del Código Civil, ordinal 2do referidos al abandono voluntario.
En fecha 23 de mayo de 2006, la parte actora consignó a los autos los documentos probatorios indicados en el escrito libelar.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2006, la Dra. María del Carmen García se abocó al conocimiento de la causa, y se admitió la demanda en cuanto lugar a derecho, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que tuvieran lugar los actos conciliatorios correspondientes, fijándose igualmente oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda en el presente juicio. Asimismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta que a tal efecto se ordenó librar.
En fecha 10 de Julio de 2006, se dejó constancia por secretaría que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y en esa misma fecha el Dr. Gervis Alexis Torrealba se aboco al conocimiento de la causa.-
El 25 de Julio de 2006, el Tribunal dejo constancia por Secretaría que se libró oficio N° 9199, a la Onidex.
Por nota de Secretaría de fecha 09 de Agosto de 2006, se dejo constancia que se libraron copias certificadas.
Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2006, el ciudadano José Andrés Fajardo, alguacil titular del Juzgado consignó la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada.
En fecha 31 de Octubre de 2006, el Tribunal agregó los autos el oficio N° RIIE-1-0501-2569, de fecha 24 de Octubre de 2006, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, (Onidex).
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2006, el Tribunal a solicitud de la representación judicial de la parte actora, , la designó correo especial.
Por nota de Secretaria de fecha 11 de enero de 2007, se dejó constancia del requerimiento de los fotostatos del libelo de la demanda y auto de admisión para expedir la citación de la parte demandada.
En diligencia de fecha 12 de enero de 2007, la representación de la parte actora, consignó los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión.
En fecha 09 de febrero de 2007, se dejó constancia por secretaría que se libró la compulsa.-
Por auto de fecha 15 de febrero de 2007, el tribunal a solicitud de la parte actora acordó la entrega de la compulsa, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2007, la representación de la parte actora, consignó las resultas de la citación practicada.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2007, el Tribunal a solicitud de la apoderada actora, acordó la citación por cartel de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 22 de marzo de 2007, el Secretario Accidental José Camejo, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 26 de marzo de 2007, la representación de la parte actora, consigno a los autos las publicaciones del cartel de citación.
En fecha 29 de marzo de 2007, la Secretaría del tribunal, dejo constancia que se dio cumplimiento a las formalidades prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 18 de abril de 2007, el Tribunal a solicitud de la apoderada actora, designó al ciudadano Juan Francisco Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.693, defensor judicial del ciudadano Kestutis Gabriel Orentas Amado, librándose la boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2007, el ciudadano José Andrés Fajardo, alguacil titular del Juzgado consignó la boleta de notificación librada al defensor judicial, debidamente firmada.
En diligencia de fecha 07 de mayo de 2007, compareció el abogado Juan Francisco Colmenares, quien aceptó el cargo recaído en su persona como defensor judicial.
Por nota de Secretaría en fecha 11 de mayo de 2007, se dejo constancia por Secretaria que se libró la compulsa al defensor judicial.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2007, el ciudadano José Andrés Fajardo, alguacil titular del Juzgado constancia de haber practicado la citación del defensor judicial de la parte demandada, consignando el correspondiente recibo de comparecencia, debidamente firmado.
En fecha 09 de Julio de 2007, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, al cual comparecieron ambas partes y la representación del Ministerio Público, y la accionante insistió en continuar con la demanda en los mismos términos expuestos en el libelo de la demanda, quedando emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio.-
En fecha 25 de Mayo de 2007, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, al cual no comparecieron las partes, compareciendo la representación del Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se procediera a extinguir el procedimiento.-
Por auto de fecha 02 de octubre de 2007, el Tribunal abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo alegado por la representación de la parte actora en diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007.
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2007, la representación de la parte actora, solicitó al Tribunal que de conformidad con lo previsto en l artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, reformará el auto de fecha 02 de octubre de 2007, y en su lugar se fijará la oportunidad del segundo acto conciliatorio.
Acto seguido el Tribunal en fecha 09 de Octubre 2007, negó la solicitud efectuada por la representación de la parte actora, y ratifico el auto de fecha 02 de octubre de 2007.
En fecha 16 octubre de 2007, la representante de la parte actora, apelo del auto del auto de fecha 09 de octubre de 2007, que negó la reforma, la cual fue oída en un solo efecto.
En fecha 30 de octubre de 2007, el Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas por la representación de la actora, en diligencia 22 de octubre de 2007, para el trámite de la apelación, siendo remitidas, con oficio N° 12.594, al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 30 de enero de 2008, el Tribunal acordó subsanar las enmendaduras de las tachaduras de los folios en acatamiento al oficio al oficio N° 621 de fecha 06 de diciembre de 2007, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión de los mismos al aludido Juzgado con oficio N° 13.157 de esta misma fecha.
En fecha 02 de Junio de 2008, quien suscribe el presenta fallo se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 02 de Junio de 2008, se agregaron a los autos las resultas de la apelación provenientes del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por decisión de fecha 11 de abril de 2008, confirmó el auto apelado.

II
De los hechos anteriormente expuestos se puede observar que el segundo acto conciliatorio se llevo a cabo por ante este Despacho el día 25 de Julio de 2007, más sin embrago, se evidencia de las actas procesales que conforman el actual litigio, la no comparecencia de la parte actora ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, lo cual hace ver el decaimiento del interés por parte del actor.
Por su parte nos establece el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil que:
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.”

En armonía con lo anterior, el artículo 756 ejusdem, establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes (…) La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (énfasis del Tribunal)

Con el artículo anteriormente referido se protege la institución del matrimonio asumiendo que si la parte actora no compareció a alguno de los actos celebrados, se procederá a extinguir el proceso.
En tal sentido, el Tribunal observa que la parte accionante no compareció a la celebración del segundo acto conciliatorio, derivándose de ello la consecuencia jurídica que establecen las normas procesales antes transcritas, es decir, la extinción del proceso de divorcio, lo cual será declarado en el dispositivo de esta decisión. Así será decidido.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDO el proceso que por divorcio intentó la ciudadana INDIRA JOSEFINA BARRADAS contra el ciudadano KESTUTIS GABRIEL ORENTAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes abril de Dos Mil Once (2011). Año. 200º y 152º.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 12:48 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
Asunto: AH13-F-2006-000115