REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2010-000077

Vista la diligencia de fecha 1º de abril de 2011, suscrita por la abogada Johanna Marcano Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.508, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la prenombrada abogada, y en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de despacho concedidos a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 09/07/2010; se decreta la ejecución forzosa. En consecuencia se decreta EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de doscientos ochenta y dos mil novecientos treinta y siete bolívares con setenta y dos céntimos, (Bs.282.937,72), discriminados de la siguiente manera: 1) la cantidad de ciento ochenta y cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 185.833,78), por concepto de capital; 2) la cantidad setenta y ocho mil quinientos veinte bolívares con cincuenta y seis céntimos(Bs. 78.520,56), por concepto de intereses moratorios al día 15 de marzo de 2011, calculados a la tasa del (26 %) anual, establecida en los pagares, mas la comisión moratoria del tres por ciento (3%) anual; montos estos ordenados en los particulares segundo y terceros de la sentencia; 3) la cantidad de dieciocho mil quinientos ochenta y tres con treinta y ocho céntimos (Bs. 18.583,38), por concepto de las costas calculadas por este Tribunal, en un diez por ciento (10%) de la suma líquida demandada. Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y un bolívares con cinco céntimos (Bs. 468.771,05), que comprende el doble de la cantidad condenada más las costas ya incluidas en la suma anterior, calculadas en un diez por ciento (10%), por este Tribunal. Para la práctica de la medida decretada, se acuerda librar mandamiento de ejecución a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento de Ejecución.-

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto




JCVR/DPB/ana.-
Asunto: AP11-M-2010-000077