REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2005-000036
PARTE ACTORA: EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de julio de 2001, bajo el Nro. 33, Tomo 104-A Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS G. BERMUDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.858.697, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro. 2.014.-
PARTE DEMANDADA: NAOKO MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de junio de 1998, bajo el Nro. 41, Tomo 198-A Sgdo.-
APODERDO DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos, ARTURO LEON PIÑANGO, GIOVANNA RICCARDI GUARINO, MIGUEL COVA ORSETTI Y SORAYA ESCOBAR CHAVEZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.030, 21.110, 24.663 y 56.960, respectivamente.-
OBJETO DE LA DEMANDA: DAÑOS Y PERJUICIOS

Por cuanto en fecha 22-07-2009, según oficio CJ-09-13121, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designo como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; y en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, sin perjuicio de lo contemplado en el Artículo 90 del Código de procedimiento Civil.

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién admitió la demanda en fecha 15 de Noviembre de 2005.-
Que en fecha 20 de marzo de 2006, se libro compulsa de citación.
Que en fecha 28 de marzo de 2006, se ordenó librar el desglose de la compulsa y practicar la citación, por medio de correo certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 25 de mayo, se consignaron las resultas de la practica de la citación por correo certificado.-
Que en fecha 11 de junio de 2006, la parte demandada compareció en juicio y consigno escrito promoviendo cuestiones previas.-
Que en fecha 08 de septiembre de 2006, la parte actora se opuso a las cuestiones previas promovidas por la parte demandada.
Que en fecha 23 de marzo de 2011, la parte demandada consigno transacción, suscrita por las partes que conforman el presente procedimiento.
Efectuada la TRANSACCION por las partes señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA, por las partes, en los mismos términos suscrito por ellas, ciudadanos ARTURO LEON PIÑANGO, GIOVANNA RICCARDI GUARINO, MIGUEL COVA ORSETTI Y SORAYA ESCOBAR CHAVEZ, en sus caracteres de abogados asistentes de la parte demandada, Sociedad Mercantil NAOKO MOTORS, C.A., y por la parte actora, su Apoderado Judicial ciudadano CARLOS G. BERMUDEZ SALAZAR., en fecha 04 de febrero del 2011, por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a los folios 69 al 71, del presente expediente y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de Abril de 2011. Años 200º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 3:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2005-000036
CARR/MCA/lb