REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2010-000182

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, y su reforma, así como los recaudos anexos a la misma; presentada por los abogados en ejercicio JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y TOMAS RAMÍREZ GALINDO, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nº 76.063 y 39.050, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda en fecha 26 de Noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 35, Tomo 725-A, Qto; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil EL SAUCEL, C.A., domiciliada en San Fernando de Apure, Estado Apure e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 27 de Noviembre de 2001, anotada bajo el Nº 07, Tomo 21-A, en la persona de su representante legal el ciudadano JOSÉ ISRAEL CASTILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.254.437; y a éste en su propio nombre, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la practica de la ultima de las intimaciones ordenadas; a cualquiera de las horas comprendidas para despachar, para que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado a la parte actora ejecutante, las cantidades de dinero especificadas en la solicitud de Ejecución de Hipoteca, las cuales se indican a continuación: PRIMERO: El Pagaré Nº 6466. La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00); el Pagaré Nº 6445. La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00); y el Pagaré Nº 6450. La suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), que corresponde al monto del capital de los pagarés adeudados. SEGUNDO: Los intereses del Pagaré Nº 6466, el cual ha devengado por concepto de intereses convencionales a una tasa del 24% anual, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.800,00), desde 17-12-2009 hasta el 05-03-2010; los intereses del Pagaré Nº 21-060-0005445, el cual ha devengado por concepto de intereses convencionales a una tasa del 24% anual, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.700,00); y los intereses del Pagaré Nº 21-060-0006450, el cual ha devengado por concepto de intereses convencionales a una tasa del 24% anual, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SENSENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.6.266,67), desde 17-12-2009 hasta el 05-03-2010. TERCERO: Los intereses de mora calculados al tres por ciento (3%) anual, vencidos del Pagaré Nº 21-060-0006466, comprendidos desde el 17-12-2009 hasta el 05-03-2010, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00). CUARTO: Los costos y costas, calculados en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00), tal y como quedó asentado en el documento de préstamo a interés. Se le hace la debida advertencia a la parte demandada que si al cuarto (4to.) día, contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado la intimación, no constare en autos el pago de las sumas antes referidas, se procederá a la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la respectiva boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar las intimaciones ordenadas.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 9:29 AM
Asistente que realizo la actuación: IB