REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH14-M-2007-000015

Vistas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio e igualmente la oposición formulada por la parte demandada este Tribunal, observa:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba de INFORMES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin de que se sirvan informar sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada en el presente juicio.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto a la oposición formulada, por la parte demandada, a las pruebas promovidas por la parte actora, el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente:

ART 509 Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.-


En consecuencia este juzgador, tiene la obligación de analizar todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para generar un mejor criterio al momento de tomar la decisión de fondo, ya que el momento de valorarlo corresponde a la sentencia definitiva y realizarlo en este momento seria inoportuno, en consecuencia quien aquí decide declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada y pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la actora en los siguientes términos:

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Se ordena la notificación del presente auto por haberse dictado el mismo fuera de su oportunidad legal correspondiente.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 12:25 PM
Asistente que realizo la actuación: IB