REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de Abril de Dos Mil Once (2011).
200º y 152º.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano LEONARDO MIGUEL RUBIO AUTORUSE, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.042.023.-
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY ESCALONA MELENDEZ, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 14.629.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLERES ROOTES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de Septiembre de 1964, bajo el Nº 71, Tomo 30-A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
ASUNTO: AP11-V-2009-000044.
TIPO DE SENTENCIA: PERENCION
Comenzó la presente acción, por escrito de demanda, en fecha 17 de Marzo de 2009, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano: LEONARDO MIGUEL RUBIO AUTORUSE, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.042.023, debidamente asistido por el ciudadano HENRY ESCALONA MELENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.629, mediante el cual demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, a la Empresa, TALLERES ROOTES, C.A.; correspondiéndole por distribución a este Tribunal.-
Ahora bien, vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Marzo de 2009, compareció el ciudadano Leonardo Miguel Rubio Autoruse, titular de la cédula de identidad Nº V-13.042.023, otorgo poder al ciudadano Henry Arturo Escalona Meléndez, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.629.
En fecha 03 de Abril de 2009, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda, se ordeno practicar la citación y se insto a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondientes.
En fecha 28 de Abril de 2009, compareció el abogado Henry Arturo Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.629, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consigno los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa y los emolumentos para la práctica de la citación a la parte demandada.
En fecha 12 de Mayo de 2009, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, libró compulsa a los fines practicar la citación personal a la Sociedad Mercantil TALLERES ROOTES, C.A.
En fecha 02 de Julio de 2009, compareció el abogado Henry Arturo Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.629, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicita la elaboración de la compulsa.
En fecha 06 de Octubre de 2009, compareció por ante este Circuito Judicial de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano José Ruiz, en su carácter de alguacil titular del mismo y expuso no haber logrado la citación, consignado la compulsa al expediente.
En fecha 26 de Noviembre de 2009, compareció el abogado Henry Arturo Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.629, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó citación por carteles de la demandada.
En fecha 01 de Diciembre de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, acuerda librar cartel de citación a la parte demandada y el mismo día se cumplió con lo acordado en auto.
En fecha 14 de Enero de 2010, Henry Arturo Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.629, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicito la entrega de los carteles de citación y reunión con el Secretario para la fijación de los carteles, en la misma fecha, retiró cartel de citación, librado por este Tribunal en fecha 01-12-2009, dirigido a la Sociedad Mercantil TALLERES ROOTES, C.A.
Se evidencia que desde la última actuación, hasta la presente fecha 12 de Abril de 2011, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal. Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.- Y ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR.
AMCdeM/LV/FV
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