REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete 27 de Abril de dos mil Once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-F-2007-000031.-

PARTE DEMANDANTE: ESTELA DEL CARMEN FUENTES DE FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.151.592.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO LUIS RUISANCHEZ GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.494, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA CAMEJO, Norteamericana, y titular del pasaporte Nº 211080554.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: PARTICION DE HERENCIA

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos PEDRO LUIS MALAVE y ZAIRA ROSALES, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.458 y 50.575, respectivamente. Actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ESTELA DEL CARMEN FUENTES DE FERRER, mediante el cual proceden a demandar por PARTICION DE HERENCIA, a la ciudadana MARIA ELENA CAMEJO.-

En fecha 14 de Noviembre de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 22 de Noviembre de 2007, compareció por ante el tribunal la Ciudadana ZAIRA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.575, actuando en representación de la parte actora, donde solicito la Medida Preventiva solicitada en el capitulo IV del libelo de demandada.-
En fecha 06 de Diciembre de 2007, compareció por ante el tribunal la Ciudadana ZAIRA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.575, actuando en representación de la parte actora, donde solicito la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble que se describe en el libelo de demanda toda vez que estén llenos los extremos de ley.-
En fecha 06 de Diciembre de 2007, compareció el Alguacil Accidental de este Juzgado RAFAEL PEREZ SANCHEZ, mediante el cual dejó constancia de que consignaron los emolumentos necesarios para la práctica de citación.-
En fecha 10 de Diciembre de 2007, compareció el Alguacil Accidental de este Juzgado RAFAEL PEREZ SANCHEZ, donde expuso de haber trasladado a la dirección señalada a los fines de citar a la parte demandada y siendo esta posita por tal razón consignó 01 folios útil, recibo debidamente firmado.-
En fecha 19 de Diciembre de 2007, compareció por ante el tribunal la Ciudadana ZAIRA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.575, actuando en representación de la parte actora, donde ratifica diligencia de fecha 06 de diciembre de 2007.-
En fecha 16 de Enero de 2008, compareció por ante el tribunal la Ciudadana ZAIRA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.575, actuando en representación de la parte actora, donde ratifica nuevamente la diligencia solicitando la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En fecha 14 de Febrero de 2008, compareció por ante el tribunal la Ciudadana ZAIRA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.575, actuando en representación de la parte actora, donde ratifica nuevamente la diligencia solicitando la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En fecha 19 de Febrero de 2008, compareció por ante el tribunal la Ciudadana ZAIRA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.575, actuando en representación de la parte actora, donde deja expresa constancia que no existe actuación alguna por parte de los demandados, ni por algún tercero ya que se cumplió los 20 días de despacho correspondiente a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 21 de febrero de 2008, el tribunal se pronuncio ante la diligencia suscrita por la Ciudadana ZAIRA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.575, actuando en representación de la parte actora, y acuerda librar las Copias Certificadas de conformidad con el Articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Febrero de 2008, compareció por ante el tribunal la Ciudadana ZAIRA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.575, actuando en representación de la parte actora, donde retira las Copias certificadas acordadas por el tribunal y ratifica la solicitud de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que se describe en el libelo de la demanda.-
En fecha 28 de Marzo de 2008, compareció por ante el tribunal la Ciudadana ZAIRA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.575, actuando en representación de la parte actora, donde consigna Escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 31 de Marzo de 2008, el tribunal se pronuncio ante las Pruebas Promovidas por la parte actora y se dan por agregadas a los autos las mismas.-
En fecha 28 de Marzo de 2008, compareció por ante el tribunal la Ciudadana ZAIRA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.575, como también el Ciudadano PEDRO LUIS MALAVE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.458, actuando en representación de la parte actora, donde consignan escrito contentivo de la solicitud de declaración de Confesión Ficta de fecha 11 de Abril 2008.-
En fecha 23 de Abril de 2008, el tribunal se pronuncio ante las Pruebas presentada en fecha 11 de Abril de 2008, por los Ciudadanos ZAIRA ROSALES Y PEDRO LUIS MALAVE, Abogados en ejercicio e inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 58.458 y 50.575, apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio y se acordó la citación del Ciudadano GUSTAVO EGUI BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.351.588, para que comparezca al tercer (03) día de despacho siguiente en la hora establecida por el tribunal, a los fines de que el mencionado Ciudadano, ratifique el contenido del documento del Escrito de Pruebas promovido en el capitulo II, del Escrito de Pruebas presentado en fecha 28 de Marzo de 2008, y en la misma fecha se libro Boleta de Citación a dicho Ciudadano.-
En fecha 28 de Abril de 2008, compareció por ante el tribunal la Ciudadana ZAIRA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.575, actuando en representación de la parte actora, donde solicita al tribunal se pronuncie sobre el Escrito presentado en fecha 11 de Abril de 2008.-
En fecha 21 de Mayo de 2008, compareció por ante el tribunal la Ciudadana ZAIRA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.575, actuando en representación de la parte actora, donde reitera al tribunal se pronuncie sobre el Escrito presentado en fecha 11 y 28 de Abril de 2008, y a su vez solicita se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 16 de Julio de 2008, compareció por ante el tribunal el Ciudadano PEDRO LUIS MALAVE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.458, actuando en representación de la parte actora, donde solicita se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 27 de Octubre de 2008, compareció por ante el tribunal la Ciudadana ZAIRA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.575, actuando en representación de la parte actora, donde reitera al tribunal se pronuncie sobre el Escrito presentados y a su vez solicita se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 26 de Noviembre de 2008, compareció por ante el tribunal la Ciudadana ZAIRA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.575, actuando en representación de la parte actora, donde reitera al tribunal se pronuncie sobre el Escrito presentados y a su vez solicita se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 18 de Mayo de 2009, compareció por ante el tribunal el Ciudadano PEDRO LUIS MALAVE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.458, actuando en representación de la parte actora, donde solicita se dicte sentencia definitiva en la presente causa.-
En fecha 13 de Agosto de 2009, compareció por ante el tribunal el Ciudadano PEDRO LUIS MALAVE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.458, actuando en representación de la parte actora, donde ratifica se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 08 de Octubre de 2009, compareció por ante el tribunal el Ciudadano PEDRO LUIS MALAVE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.458, actuando en representación de la parte actora, donde solicita se dicte sentencia nuevamente en la presente causa.-
En fecha 11 de Febrero de 2010, compareció por ante el tribunal la Ciudadana ZAIRA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.458, actuando en representación de la parte actora, mediante la cual, solicitó que sin más dilaciones, se dicte sentencia de conformidad con las normas constitucionales contenidas en los artículos 26. 49 y 257, pena de incurrir en faltas y responsabilidades previstas en el ordinal 8vo del artículo 49 y artículos 139, 140 y 255 del mismo texto legal.
En fecha 18 de Junio de 2010, compareció por ante el tribunal la Ciudadana ZAIRA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.575, actuando en representación de la parte actora, donde solicita se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 18 de Junio de 2010, compareció por ante el tribunal la Ciudadana ZAIRA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.575, actuando en representación de la parte actora, donde solicita se dicte sentencia en la presente causa y confiere Poder a los Ciudadanos JUAN DIEGO ROSALES PARRA y ANTONIETA LOPEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 8.812.468 y 11.681.388, e inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 84.801 y 78.007, respectivamente.-
En fecha 13 de Agosto de 2010, el tribunal se pronuncio y se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA, en el Juicio que por motivo de Partición de Herencia, interpuso la Ciudadana ESTELA DEL CARMEN FUENTES DE FERRER, contra la Ciudadana MARIA ELENA CAMEJO.-
En fecha 08 de Abril 2011, compareció el Ciudadano FERNANDO RUISANCHEZ GARCÍA, apoderado actor e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.494, mediante la cual consigna instrumento donde se evidencia su representación en original constante de tres (03) folios útiles, igualmente consta del citado documento, desiste del presente procedimiento y de la acción por parte de la demandante, asimismo solicito su homologación.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano FERNANDO RUISANCHEZ GARCIA, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadana ESTELA DEL CARMEN FUENTES DE FERRER, en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 08 de Abril de 2011, con la cual desiste de la presente acción y procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio por PARTICION DE HERENCIA, interpuso la Ciudadana ESTELA DEL CARMEN FUENTES DE FERRER, en contra la Ciudadana MARIA ELENA CAMEJO, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-F-2007-000031, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 27 días del mes de Abril de dos mil Once (2011).- Años 200° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/HARC.-
Asunto: AH15-F-2007-000031