REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH15-V-2008-000152


PARTE DEMANDANTE:






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:



PARTE DEMANDADA: CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de Septiembre de 1963, anotado bajo el Nº 19, del Tomo 30-A.-


MAIRY JASMIN DIAZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.093.-


ANGEL RAMON MONTEVERDE GERMAN Y MARIBEL MEDINA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.098.941 y V-6.505.281.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

TIPO DE SENTENCIA PERENCION


Vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente demanda fue admitida en fecha 03 de Marzo del 2008; en dicha fecha se libraron compulsas a los fines de emplazar a la parte demandada, asimismo en dicha fecha se insto al apoderado judicial de la parte demandada a solicitar la medida correspondiente.-
SEGUNDO: en fecha 24 de Marzo del 2008, el alguacil titular de este despacho deja constancia, en la cual informa que fe imposible la citación personal de las partes demandadas.-
TERCERO: En fecha 17 de Septiembre de 2008, se libro cartel de citación a las partes demandadas.-
CUARTO: En fecha 12 de noviembre del 2008, se deja sin efecto cartel librado en fecha 17 de septiembre, asimismo se ordena librar nuevamente dicho Cartel.-
QUINTO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,

b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA., Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE. De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 27 días del mes de Abril de 2011.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ,
ABG LEOXELYS VENTURINI

LA SECRETARIA


AMCdeM/LV/felix.-