REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH15-V-2007-000008
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Ciudadano JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.720.885, debidamente asistido por el Abogado HÉCTOR VILLASMIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.237, mediante la cual solicita se declare la perención breve de la instancia, este Tribunal, luego de una revisión minuciosa de las actas procesales que integran el presente expediente, pasa a considerar lo siguiente:
En fecha 14 de Noviembre de 2008, este Tribunal repone la causa al estado de admisión de la demanda por el procedimiento ordinario.-
En fecha 30 de Marzo de 2009, comparece ante el Tribunal, el Ciudadano JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN, donde solicita se ordene la notificación del demandado.-
En fecha 06 de Abril de 2009, este Tribunal libra Boleta de Notificación al Ciudadano JOSE LAMAS AGRAS.-
En fecha 07 de Julio de 2009, comparece ante el Tribunal el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, donde expone, que se dirigió a la direccion señalada en autos, con la finalidad de entregar la boleta de notificación, al Ciudadano JOSÉ LAMAS AGRAS, siendo atendido por el encargado del Hotel, recibiéndola y firmándola debidamente.-
En fecha 25 de Septiembre de 2009, comparece ante el Tribunal el Abogado HÉCTOR VILLASMIL, mediante la cual solicita se libre Cartel de Notificación a la parte demandada.-
En fecha 11 de Junio de 2010, este Tribunal, vista la consignación hecha por el Alguacil MIGUEL ÁNGEL ARAYA, donde procedió a notificar al demandado en la persona del encargado del Hotel JOSE RODRÍGUEZ, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordena la citación de la parte demandada.-
En fecha 21 de Junio de 2010, comparece ante el Tribunal el Abogado HÉCTOR VILLASMIL, en la cual consigna fotostatos a los fines que se libre la compulsa y se practique la citación del demandado.-
En fecha 09 de Julio del año 2010, comparece ante el Tribunal el Ciudadano JOSÉ ANDRÉS NÚÑEZ CHACIN, mediante la cual cancela los emolumentos a fin de que se practique la citación de la parte demandada.-
En fecha 23 de Julio de 2010, comparece ante este Tribunal, el Ciudadano ROSENDO HENRÍQUEZ, en su carácter de Alguacil de este Despacho, donde deja constancia de haber practicado la citación del Ciudadano JOSE LAMAS AGRAS.-
En virtud de lo antes expuesto, se analiza lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención. (…) . También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
A) Un supuesto hecho: que transcurriera treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, sin que el demandado hubiese cumplido con la obligación que le impone la Ley; y,
B) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención
Ahora bien, en vista de la norma supra citada y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se puede observar que en fecha 14 de Noviembre de 2008, se repone la causa al estado de admisión de la demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose la notificación de las partes. Notificadas las mismas, en fecha 06 de abril de 2009; fue debidamente admitida la demandada por auto de fecha 11 de Junio de 2010, igualmente en fecha 21 de Junio de 2010, fueron consignados los fotostatos del auto de admisión y del libelo de demanda, a los fines de que se librara la compulsa al demandado y en fecha 09 de Julio del año 2010, la representación judicial de la parte actora cancelo los emolumentos al Alguacil Titular de este circuito, es por lo que se puede constatar que fueron cumplidas todas la obligaciones de ley, por la parte actora, con el objeto de practicar la citación de la parte demandada, Ciudadano, JOSE LAMAS AGRAS, en consecuencia este Tribunal NIEGA la solicitud de perención de la instancia, realizada por la parte actora y asimismo se insta a la misma a continuar con la citación del demandado.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
LA SECRETARIA.-
AMCdM/LV/OJDM.-