REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH15-X-2011-000025
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA HENNESSEY & GUAQUETA (DISHEGUA) C.A; contra la Empresa JANTESA S.A; el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-M-2011-000144, (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada. Asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por el Apoderado Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en la norma adjetiva Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.016.303,94), que comprende el doble de la cantidad que su pago se demanda, o sea, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 451.690,65), mas las costas procésales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (Bs. 25%), o sea, la suma CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMO (Bs. 111.922,66) con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, está deberá practicarse hasta cubrir la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 564.613,30), que incluyen las costas procesales anteriormente calculadas.-

Para la práctica de la Medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.-
Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-

LA JUEZ, TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR




AMCdeM/LV/Maria.-