AH16-F-2008-000288 Asistente Nº (04)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de abril del año dos mil once (2011)
200º y 152º
PARTE SOLICITANTE: YANIRA CLARA LUISA RIVAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.054.467.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MACHADO BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.228.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado por la ciudadana YANIRA CLARA LUISA RIVAS GUEVARA, anteriormente identificada, debidamente asistida por NELSON RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.288, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole conocer de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declino su competencia para conocer de la presente causa, a los Juzgados de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), este juzgado le dio entrada a la presente causa, y la admitió por cuanto ha lugar a derecho, y se ordeno la notificación del Fiscal de Turno del Ministerio Publico. En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), la Juez para la fecha se aboco al conocimiento de la presente causa, y negó la solicitud de notificación del fiscal del ministerio Publico, por cuanto los fotostatos necesarios no fueron aportados.
-II-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida
(Omissis)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin..."
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), fecha en que se instó a la parte actora a consignar copias fotostáticas, para practicar la notificación que por ley debe ser efectuada al Fiscal del Ministerio Publico, hasta la presente fecha, transcurrió holgadamente mas de un (01) año, evidenciándose una inactividad y falta de impulso que denota un claro desinterés procesal de la parte solicitante, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente. Y así se establece, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA que sigue la ciudadana YANIRA CLARA LUISA RIVAS GUEVARA.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha siendo las10:45 am se publico y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
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