ASUNTO: AP11-X-2011-000014 Aux.: WM.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil once (2011).-
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Visto:
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ONNIS C. A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LAURA PIUZZI, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.738
PARTE DEMANDADA: CARMEN ALIDA GARCIA CARRILLO, NIKOLAY ALEXANDER PORTANOVA GARCIA y GUSTAVO EDUARDO OVIEDO GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.488.435, 11.567 944 respectivamente, sin identificación el ultimo de los prenombrados.
INCIDENCIA: INHIBICION.-
FUNCIONARIO INHIBIDO: YECZI PASTORA FARIA DURAN, Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la inhibición planteada por la ciudadana YECZI PASTORA FARIA DURAN, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se dio por recibida en este Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), aduciendo la inhibida, que en base a las reiteradas ofensas, agresiones e injurias escritas a su persona en respuesta a los autos dictados por la ella, por parte de la ciudadana LAURA PIUZZI, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.738, apoderada judicial de la parte actora en el juicio que de Cobro de Bolívares signado bajo el Nº AP31-V-2010-004285, de la nomenclatura del tribunal a su cargo, considera la misma configurada la causal contenida en el numeral 19 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se inhibe del conocimiento de la causa antes aludida.

II
Al respecto este juzgado observa:
El artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
19º Por agresión, injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”
Por su parte el artículo 84 ejusdem señala:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de las declaraciones formuladas por el inhibido que la ciudadana LAURA PIUZZI, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.738, apoderada judicial de la parte actora en el juicio que de Cobro de Bolívares que se sustancia bajo el Nº AP31-V-2010-004285, nomenclatura de ese juzgado, a proferido reiteradas ofensas, agresiones e injurias escritas a su persona en respuesta a los autos por la ella dictados, creando una animadversión para seguir conociendo de la causa.
Ahora bien, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, señala: “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.
Habida cuenta de lo anterior, este Juzgador, en atención al derecho constitucional de ser juzgado por jueces imparciales, no obstante no corresponde a quien suscribe valorar y calificar las actuaciones suscritas por la apoderada judicial accionante como injuriosas, ni amenazantes, si considera quien suscribe que las mismas son irrespetuosas y consecuentemente agreden a la figura del Juez de la instancia, lo cual aunado a la manifestación de la juez inhibida, quien expreso su incomodidad con la apoderada judicial de la parte actora, en base a las actuaciones por esta suscritas en su contra, observa quien suscribe que existen fundadas razones para estimar procedente la presente inhibición.

-III-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN oportunamente planteada por la Juez, por resultar inmersa en la causal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir la presente decisión al Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-

EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las: 10:20 am.
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nº AP11-X-2011-000014.-