REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011).-
Años 200º y 151º

ASUNTO: AH16-S-2001-000007
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y la justificación evacuada al efecto, cursante en las actas de la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las BIENHECHURIAS a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos: ISIDRO GUILLEN GARIN y NERY ROSA CARRILLO DE GUILLEN, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad signada con los Nros V-6.121.254 y V-6.121.587 respectivamente. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurìas identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurìas descritas en la solicitud que dan origen e estas actuaciones.-
El Juez.-


Abg. Luis Tomás León Sandoval.-
El secretario

Abg. Munir souki Urbano.-
LTLS/MSU/Nacp.-.-