REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000336
PARTE ACTORA: TRAKI DISTRIBUIDORA COMPAÑÍA ANONIMA (TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A.) anteriormente denominada CONTACTO DISTRIBUIDORA, C.A., con registro de Información fiscal (R.I.F.) J-09512460-6, sociedad mercantil domiciliada en ciudad Guayana, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el 31 de mayo de 1988, bajo el Nº 9, tomo A Nº 48; documento constitutivo estatutario el cual ha sido objeto de varias reformas siendo la vigente en cuanto al sistema de Administración se refiere la aprobada por la Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el 14 de mayo de 1997, según accionista de acta de dicha Asamblea, inscrita ante el mencionado Registro mercantil, el 16 de junio de 1997, bajo el nº 62, tomo C-15.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RODRIGUEZ MORILLO, ADOLFO MONTENEGRO GUILLEN, GLADYS MILLAN PEREZ y JOSE GREGORIO VARGAS DIAZ, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.092.107, V-4.906.087, V-2.768.401, y V-6.371.158, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.444, 18.852, 17.206, y 70.223, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA LOGISTICA CARACAS, C.A., OPERADORA CARACAS, antes denominada OPERADORA CARACAS, C.A., sociedad anónima mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 1012-A, cuya ultima reforma de su documento constitutivo estatutario fue inscrita en ese mismo Registro en fecha 29 de septiembre de 2009, bajo el Nº 57, Tomo 186-A., representada por las ciudadanas OMAIRA DEL SOCORRO BENAVIDES AGUILERA y MIRIAM OEREZ LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.355.836 y V-4.141.723, respectivamente.

ABOGADA AISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TIRADO IBRAHIM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.305, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.825.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO




I

Vista el escrito de presentado por los abogados ADRIANA TIRADO IBRAHIM venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.305, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.825 y ADOLFO MONTENEGRO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.087, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.852, quienes actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora el segundo de ellos y la primera en su carácter de abogada asistente de la parte demandada; presentaron transacción judicial suscrita entre las partes por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, en fecha 12/04/2011, anotada bajo el No. 43, Tomo 136 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, aduciendo que han convenido en celebrar Transacción Judicial, establecieron modalidad de pago de la obligación, solicitando se proceda a la homologación en los términos y condiciones acordadas por las partes, en tal sentido éste Tribunal antes de proceder a su homologación pasa hacer las siguientes consideraciones:

II

Para decidir este Tribunal observa: que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción judicial es por naturaleza un acto de automposición procesal; un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados que declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.
Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación. Por ello, el legislador exige la necesidad de la homologación en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin ésta no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y por cuanto TRAKI DISTRIBUIDORA COMPAÑÍA ANONIMA (TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A.) anteriormente denominada CONTACTO DISTRIBUIDORA, C.A., parte actora, representada para ese acto por el abogado ADOLFO MONTENEGRO GUILLEN quien con facultades expresas para celebrar la mencionada transacción, y las ciudadanas OMAIRA DEL SOCORRO BENAVIDES AGUILERA y MIRIAM PEREZ LEON, procediendo en su carácter de Presidente y Gerente General de OPERADORA LOGISTICA CARACAS, C.A., OPERADORA CARACAS, parte demandada, representada para ese acto por la abogada ADRIANA TIRADO IBRAHIM, la cual suscribió ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, en fecha 12/04/2011, anotada bajo el No. 43, Tomo 136 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaría, y encontrándose suficientemente facultadas ambas partes para transigir tal y como se desprende de las actas y del escrito de transacción, este juzgado procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo estatuido en el Artículo 255 eiusdem por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Cúmplase.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en la acción intentada por TRAKI DISTRIBUIDORA COMPAÑÍA ANONIMA (TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A.) contra la sociedad mercantil OPERADORA LOGISTICA CARACAS, C.A., OPERADORA CARACAS, ya identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Abril de 2011. 200º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000336