REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2010-000296
PARTE ACTORA: JOSE JESUS JIMENEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.560.656, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 66.350, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA PEREIRA y MARTINHO DE FREITAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos E-381.659 y V-6.258.606, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: IRVING OMAR BETANCOURT COELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.494, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada MARIA TERESA PEREIRA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano José Jesús Jiménez Loyo, actuando en su propio nombre y representación, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10-06-2010.
En fecha 17-06-2010 se admitió la demanda por el procedimiento intimatorio de conformidad con los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Tramitada la citación de la co-demandada Maria Teresa Pereira, y debido a la imposibilidad de lograr la citación del co-demandado Martinho de Freitas Nuñez, previa solicitud de la parte actora, se ordenó librar Cartel de Intimación mediante auto de fecha 08-11-2010.
En fecha 25-03-2011 se admitió reforma de la demanda propuesta por la actora.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 06-04-2011 suscrito por la representación judicial de la parte co-demandada ciudadana MARIA TERESA PEREIRA, por una parte, y por la otra parte JOSE JESUS JIMENEZ LOYO en su carácter de parte actora en el presente juicio, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción.
II
Para decidir este Tribunal observa: que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
La transacción judicial es por naturaleza un acto de autocomposición procesal; un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados que declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.
Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación. Por ello, el legislador exige la necesidad de la homologación en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin ésta no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.
Ahora bien, aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y por cuanto el ciudadano JOSE JESUS JIMENEZ LOYO, parte actora, actuando en propio nombre, y la ciudadana MARIA TERESA PEREIRA, procediendo en su carácter de parte co-demandada, representada para ese acto por el abogado IRVING BETANCOURT COELLO, la cual suscribió ante este juzgado, y encontrándose suficientemente facultados para transigir tal y como se desprende de las actas, este juzgado procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, produciendo sus efectos sólo en lo que respecta a las partes intervinientes en la transacción ciudadano JOSE JESUS JIMENEZ LOYO (parte actora) y MARIA TERESA PEREIRA (co-demandada). En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo estatuido en el Artículo 255 eiusdem por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Cúmplase.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes en fecha 06-04-2011, produciendo sus efectos solo entre las partes intervinientes en la transacción y no para el co-demandado MARTHINO DE FREITAS, quien no ha sido citado en el presente juicio. Todo ello en la acción intentada por JOSE JESUS JIMENEZ LOYO contra los ciudadanos MARIA TERESA PEREIRA y MARTINHO DE FREITAS, todos identificados en el cuerpo del presente pronunciamiento.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Abril de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2010-000296
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