REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP11-X-2011-000012
JUEZ INHIBIDA: ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICION.

ORIGEN: DESALOJO sigue Sociedad Mercantil ORIENTACION, ESTUDIO Y TRABAJO “ORIESTRA”, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil WORKCOM, C.A.

I

En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió oficio Nº 151-2011 de fecha 2 de marzo de 2011, identificado con el asunto AP31-V-2010-004929, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del CIRCUITO DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, proveniente a su vez, del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sus respectivas copias certificadas de Acta de inhibición de fecha 02 de marzo de 2010, que riela en el expediente contentivo del juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil ORIENTACION, ESTUDIO Y TRABAJO “ORIESTRA”, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil WORKCOM, C.A,.
En fecha 02 de marzo de 2011, la Juez Titular del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, abogada ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, expuso lo siguiente: “… por ser la competencia subjetiva la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, y como quiera que la forma en que el abogado JOSE SILVESTRE PADRON, ha actuado en otros procesos que se han instruidos por este Tribunal y en los cuales yo me he inhibido por enemistad manifiesta, es lo que ha hecho nacer en mi animadversión hacia el abogado antes mencionado, lo cual pondría en duda mi imparcialidad para seguir conociendo y en definitiva decidir la presente causa”.

II
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La inhibición consiste fundamentalmente en el acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación material o personal, con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que coincide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito.
Asimismo, queda claro para este Juzgador que la inhibición constituye un deber para el Juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare para desprenderse del conocimiento del proceso. En tal sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone:
La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección (…).

De la norma transcrita y del tenor del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se desprende la competencia de éste Juzgado para conocer y pronunciarse acerca de la procedencia o no de la inhibición planteada.
Al analizar la presente inhibición y el motivo en que se fundamenta la abogado ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, actuando en su carácter de Juez Titular del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, este Juzgador observa que la circunstancia expresada por la Juez inhibida, mediante acta de fecha 02 de marzo de 2011, fundamentando su INHIBICION en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente: “18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Al analizar la presente inhibición y el motivo en que se fundamenta la abogado ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, actuando en su carácter de Juez del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; este Juzgador observa que la circunstancia expresada por la Juez inhibida, mediante acta de fecha 02 de marzo de 2011, fundamentando su INHIBICION en lo dispuesto en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la que manifiesta su enemistad y su animadversión hacia el ciudadano JOSE SILVESTRE PADRON, procediendo como era su deber a inhibirse para desprenderse de su conocimiento.
En cuanto a la enemistad manifiesta, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de 27 de Junio de 2002, expediente 01-1532, reiterando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la cual sostuvo lo siguiente:
“… no basta que existan motivos más o menos graves fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado con alguna de las partes, sino que como literalmente lo prevé la norma debe ser una “Enemistad Manifiesta”…, es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables… lo que acrediten de forma inobjetable…”
Ahora bien, por cuanto en Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.000 de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresa que “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”, es por lo que éste Tribunal declara con lugar la INHIBICION planteada, y así se decide.
La presente declaratoria con lugar de la inhibición de la Juez ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE por enemistad manifiesta con el abogado JOSE SILVESTRE PADRON, trae como consecuencia la aplicación del primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en futuras causas de las cuales pueda conocer como Juez la abogado ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE , y , en las que el abogado en ejercicio JOSE SILVESTRE PADRON sea apoderado, debiendo excluir su representación, debiendo emitir el pronunciamiento de oficio o a solicitud de parte.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 82, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada el 02 de marzo de 2011, por la abogado ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, actuando en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Abril de 2011. 200º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-X-2011-000012