REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH19-X-2011-000030
Asunto principal: AP11-M-2011-000162

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA YEPEZ, YOLIMAR QUINTERO, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ISABEL AGUIRRE RINCONES, RODRIGO OVIEDO SALAS y FRANCIA GONZÁLEZ BATTAGLINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.900.653, V-9.879.654, V-6.324.982, V-7.683.809, V-11.942.100, V-6.972.483, V-11.739.243, V-6.749.506, V-11.314.145, V-16.618.013, V-11.557.286 y V-16.673.611, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473, 85.383, 129.856, 71.021 y 117.508, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS CONHIDRASA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1989, anotada bajo el Nº 70, Tomo 26-A; y el ciudadano: DOMINGO UZCATEGUI DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.973.477.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
- I -
Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar planteada por la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar y en tal sentido se observa:
Mediante auto fechado 8 de abril de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS CONHIDRASA, C.A., en su condición de obligada principal, en la persona de su Presidente, ciudadano DOMINGO UZCATEGUI DAVILA, y a éste en su propio nombre en su carácter de avalista y fiador solidario y principal pagador, ordenándose la intimación de los codemadados. Asimismo, se ordenó la apertura de un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
Consta al folio 28 de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2011-000162, que en fecha 14 de abril del año en curso, fueron consignadas las copias respectivas para la apertura del cuaderno de medidas, seguidamente requirió pronunciamiento sobre la medida solicitada en el escrito libela.-
Así, aperturado el presente Cuaderno de Medidas, y agregadas las copias certificadas del libelo y auto de admisión en fecha 18 de abril de 2011, esta Juzgadora a fin de pronunciarse respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada pasa hacer las siguientes consideraciones:
Alega la representación actora en su escrito libelar, que su representado es portador legítimo en su carácter de beneficiario de un (1) instrumento pagaré, identificado con el Nº 23204283, anexo marcado con la letra “B”, emitido en la ciudad de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 2010, por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS CONHIDRASA, C.A., representada por su Presidente, DOMINGO UZCATEGUI DAVILA, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 873.000,00), que la mencionada emitente se obligó a pagar “sin aviso y sin protesto”, el 25 de octubre de 2010. Que en el texto del citado instrumento se convino en que la suma recibida en calidad de préstamo a interés, devengaría intereses convencionales a la tasa fija del 20% anual, pagaderos por períodos anticipados de 30 días y en caso de mora, el 3% anual adicional. Que asimismo, el ciudadano DOMINGO UZCATEGUI DAVILA, se constituyó en avalista y fiador solidario y principal pagador a favor de su mandante, por cuenta de la emitente. Que a su decir, desde la fecha que venció el mencionado instrumento han resultado infructuosas las gestiones de cobro efectuadas por su poderdante, frente a la deudora y su avalista, para obtener el pago del capital e intereses, adeudando un total de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 836.777,78), por lo que proceden a instaurar la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En el capítulo V del libelo denominado “DE LA MEDIDA” señaló dicha representación lo siguiente: “…Para garantizar las resultas del presente juicio, conforme con lo dispuesto en Artículo 585 y 588 en concordancia con el 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al Tribunal decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble propiedad del co-demandado DOMINGO UZCATEGUI DÁVILA, antes identificado, en el siguiente inmueble: Constituido por dos parcelas de terreno integradas y distinguidas como Nro. 83/83A, cuyo número de catastro es 141/15-1-20 y la casa construida sobre ella, denominada “La Dominguera”, ubicada en la Avenida Las Terrazas, parcelamiento residencial Santa Inés, carretera vieja de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de Setecientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (757,10 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: PARCELA Nro. 83: Tiene una superficie aproximada de Trescientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (398,54 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En Treinta y Dos Metros con Setenta y Tres Centímetros (32,73 Mts.) con la parcela Nro. 83-A; Sur: En Treinta y Ocho Metros con Diecinueve Centímetros (38,19 Mts.) con la parcela Nro. 82-A; Este: En Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts.) con la Avenida La Terraza; y Oeste: En Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30 Mts.) con zona verde o talud. PARCELA Nro. 83-A: Tiene una superficie aproximada de Trescientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (358,56 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En Veintiocho Metros con Cincuenta Centímetros (28,50 Mts.) con la parcela Nro. 84; Sur: En Treinta y Dos Metros con Setenta y Tres Centímetros (32,73 Mts.) con la parcela Nro. 83; Este: En Diez Metros con Sesenta y Dos Centímetros (10,62 Mts.) con la Avenida La Terraza; y Oeste: En Trece Metros con Veinte y Tres Centímetros (13,23 Mts.) con zona verde o talud. La casa tiene una superficie aproximada de Seiscientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (624,32 Mts2) aproximadamente, y consta de: Planta Baja: Sala, comedor, cocina, despensa, estudio, un lavandero, jardín interno, cuarto de bombas, tanque de agua, estacionamiento y jardines externos. Planta Alta: un dormitorio principal con su respectivo baño y vestier, tres habitaciones con sus respectivos closets y baños, sala de estar, baño turco, gimnasio. Planta Terraza descubierta: un baño. Ahora bien, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 2 de abril de 2003, registrado bajo el Nro. 15, Tomo 1; Protocolo Primero, se procedió a la integración de las parcelas, a las cuales se les denominó integradamente como Parcela 83/83-A, contando con una superficie aproximada de Setecientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (757,10 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Lindero ubicado entre los puntos P-5 y P-6 con una longitud de Veintiocho Metros con Cincuenta Centímetros ( 28,50 Mts.), limita con la vivienda ubicada en la parcela Nro. 84, denominada Quinta Maitana; SUR: Lindero ubicado entre los puntos P-2 y P-3 con una longitud de Treinta y Ocho Metros con Diecinueve Centímetros ( 38,19 Mts.), limita con la vivienda ubicada en la parcela Nro. 82-A, denominada Quinta La Gaviota; ESTE: Lindero dividido en dos segmentos ubicados entre los puntos P-6 y P-1 con una longitud de Diez Metros con Sesenta y Dos Centímetros ( 10,62 Mts.) y entre los Puntos P-1 y P-2 con una longitud de Diez Metros con Veinte Centímetros ( 10,20 Mts.). El frente total de la parcela de Veinte Metros con Ochenta y Dos Centímetros (20,82 Mts.) limita con la Avenida La Terraza; y OESTE: Lindero dividido en dos segmentos ubicados entre los puntos P-3 y P-4 con una longitud de Trece Metros con Treinta Centímetros ( 13,30 Mts.) y entre los Puntos P-4 y P-5 con una longitud de Trece Metros con Veintitrés Centímetros (13,23 Mts.) limita con área verde de la urbanización. La parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida comprenden un todo indivisible y por consiguiente cuando en esta demanda se hable del inmueble hipotecado se entenderá incluida en esa expresión la mencionada vivienda. El documento de parcelamiento se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre (ahora Municipio Baruta) del Estado Miranda, el 12 de marzo de 1971, bajo los Nros. 996 al 1027, folios 1721 al 1724, según plano que fuera agregado al Cuaderno de Comprobantes de dicha oficina de registro. El inmueble pertenece al co-demandado Domingo Uzcátegui Dávila, antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2.002, bajo el Nro. 41, Tomo 22, Protocolo Primero; y la vivienda según se evidencia de título supletorio emanado del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de octubre de 2010, y protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2010, inscrito bajo el Nro. 17, folio 104 del Tomo 42, Protocolo de Transcripción de ese año…”. (Resaltado de la cita)
- II -
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, esta Juzgadora pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
Establecen los artículos 585, 588 y 646 Código de Procedimiento Civil y 1099 del Código de Comercio lo siguiente:
Artículo 585: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Artículo 588: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado….”

Artículo 646: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”


En tal sentido considera oportuno esta Juzgadora, citar el criterio sostenido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento intimatorio:
“…Se trata de “medidas provisionales” puesto que su duración está determinada por la efectiva ejecución del derecho material o sustancial deducido, sin embargo, tal carácter de “provisionalidad” (sin merma de que sea un carácter compartido con las medidas preventivas) no las hace tal, sino que bien puede señalarse que lo que se hace es reafirmar su naturaleza especial de ejecución anticipada. La nota cualificante de las medidas preventivas (y entre ellas, las medidas cautelares) es que su “causa” se encuentra en evitar el acaecimiento de una situación lesiva o dañosa, y además con la prueba prima facie de una posición jurídica tutelable; en cambio, en estas medidas no se requiere la presencia de un daño sino la existencia de un título justificativo para abreviar las fases de cognición y pasar directamente a la ejecución…”.

Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito un (1) instrumento pagaré, distinguido con el Nº 23204283, anexo en original marcado “B”, inserto al folio 18 del asunto principal AP11-M-2011-000162, emitido en la ciudad de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 2010, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 873.000,00).-
En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien:
“Inmueble constituido por dos parcelas de terreno integradas y distinguidas como Nº 83/83A, catastro Nº 141/15-1-20 y la casa construida sobre ella, denominada “La Dominguera”, ubicada en la Avenida Las Terrazas, parcelamiento residencial Santa Inés, carretera vieja de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de Setecientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (757,10 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: PARCELA Nº 83: Tiene una superficie aproximada de Trescientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (398,54 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En Treinta y Dos Metros con Setenta y Tres Centímetros (32,73 Mts.) con la parcela Nº 83-A; Sur: En Treinta y Ocho Metros con Diecinueve Centímetros (38,19 Mts.) con la parcela Nº 82-A; Este: En Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts.) con la Avenida La Terraza; y Oeste: En Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30 Mts.) con zona verde o talud. PARCELA Nº 83-A: Tiene una superficie aproximada de Trescientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (358,56 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En Veintiocho Metros con Cincuenta Centímetros (28,50 Mts.) con la parcela Nº 84; Sur: En Treinta y Dos Metros con Setenta y Tres Centímetros (32,73 Mts.) con la parcela Nº 83; Este: En Diez Metros con Sesenta y Dos Centímetros (10,62 Mts.) con la Avenida La Terraza; y Oeste: En Trece Metros con Veinte y Tres Centímetros (13,23 Mts.) con zona verde o talud. La casa tiene una superficie aproximada de Seiscientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (624,32 Mts2) aproximadamente, y consta de: Planta Baja: Sala, comedor, cocina, despensa, estudio, un lavandero, jardín interno, cuarto de bombas, tanque de agua, estacionamiento y jardines externos. Planta Alta: un dormitorio principal con su respectivo baño y vestier, tres habitaciones con sus respectivos closets y baños, sala de estar, baño turco, gimnasio. Planta Terraza descubierta: un baño. Según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 2 de abril de 2003, registrado bajo el Nº 15, Tomo 1; Protocolo Primero, se procedió a la integración de las parcelas, a las cuales se les denominó integradamente como Parcela 83/83-A, contando con una superficie aproximada de Setecientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (757,10 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Lindero ubicado entre los puntos P-5 y P-6 con una longitud de Veintiocho Metros con Cincuenta Centímetros (28,50 Mts.), limita con la vivienda ubicada en la parcela Nº 84, denominada Quinta Maitana; SUR: Lindero ubicado entre los puntos P-2 y P-3 con una longitud de Treinta y Ocho Metros con Diecinueve Centímetros (38,19 Mts.), limita con la vivienda ubicada en la parcela Nº 82-A, denominada Quinta La Gaviota; ESTE: Lindero dividido en dos segmentos ubicados entre los puntos P-6 y P-1 con una longitud de Diez Metros con Sesenta y Dos Centímetros (10,62 Mts.) y entre los Puntos P-1 y P-2 con una longitud de Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts.). El frente total de la parcela de Veinte Metros con Ochenta y Dos Centímetros (20,82 Mts.) limita con la Avenida La Terraza; y OESTE: Lindero dividido en dos segmentos ubicados entre los puntos P-3 y P-4 con una longitud de Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30 Mts.) y entre los Puntos P-4 y P-5 con una longitud de Trece Metros con Veintitrés Centímetros (13,23 Mts.) limita con área verde de la urbanización. La parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida comprenden un todo indivisible y por consiguiente cuando en esta demanda se hable del inmueble hipotecado se entenderá incluida en esa expresión la mencionada vivienda. El documento de parcelamiento se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre (ahora Municipio Baruta) del Estado Miranda, el 12 de marzo de 1971, bajo los Nos 996 al 1027, folios 1721 al 1724, según plano que fuera agregado al Cuaderno de Comprobantes de dicha oficina de registro. El inmueble pertenece al ciudadano Domingo Uzcátegui Dávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.973.477, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el Nº 41, Tomo 22, Protocolo Primero; y la vivienda según se evidencia de título supletorio emanado del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de octubre de 2010, y protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2010, inscrito bajo el Nº 17, folio 104 del Tomo 42, Protocolo de Transcripción de ese año”

Para la práctica de dicha medida se ordena librar el oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, participándole la Medida decretada, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de ser retirado por la parte interesada. Así se establece.
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS CONHIDRASA, C.A. y el ciudadano DOMINGO UZCATEGUI DAVILA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble supra identificado.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,

Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.), previa las formalidades de Ley Civil y se libró Oficio Nº 307/2011.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA

Asunto: AH19-X-2011-000030
INTERLOCUTORIA.-